SAP Valencia 3/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2011
Número de resolución3/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 871/2.010

Procedimiento Verbal nº 1065/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira

SENTENCIA Nº 3

En la ciudad de Valencia a doce de enero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2.010 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. José Alapont Bonet S.L., representada por el Procurador Don Pacual Pons Font y asistida por el Letrado Don Diego Oltra Canet y, como apelado la parte demandada Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Carcaixent, representada por la procuradora Dña. Eva García Antich y asistida del Letrado D. Eduardo Gimeno Alemany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Por lo expuesto, en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, decido DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CARMINA OLIVER FERRANDIS en nombre y representación de la mercantil, JOSE ALAPONT BONET, SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 nº NUM000 de CARCAIXENT, imponiendo las costas procesales a la mercantil, JOSE ALAPONT BONET, SL.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, en síntesis alegó que la Audiencia Provincial de valencia ya se ha pronunciado, ente otras en la sentencia 604/2009 dictada por la Sección 8ª el 11 de noviembre de 2.009 y cita otras dos de la secciones séptima y tercera de 16 de junio de 2.003 y 8 de marzo de 1.999 respectivamente.

Pidió que se estime el recurso y se estime su demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda por la que la actora reclamó el pago de la cantidad de 2.218,08 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor. Argumentó la sentencia apelada, que la cláusula penal contenida en el contrato y en base a la cual reclama la actora "es abusiva y anterior a la legislación vigente y no adaptada a la misma, infringe la legalidad vigente, se fija una indemnización que realmente no se corresponde a daño o perjuicio alguno y obliga al pago de un servicio no prestado y que nunca se va a prestar, por lo que a tenor de la legislación citada debe considerarse la cláusula base y fundamento de la demanda como cláusula abusiva por falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe y a la normativa vigente".

La cláusula referida estableció una duración del contrato de tres años a partir del 1 de junio de 2.002 plazo que se prorrogará al finalizar su vencimiento de forma automática y por iguales periodos sucesivos al contratado, mientras que alguna de las partes no lo denuncie con noventa días de antelación y mediante comunicación fehaciente. Establecía también que "En caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la Propiedad o Cliente, se tendrá en cuenta a efectos de indemnización, el resto del periodo contractual, debiendo abonar la Propiedad o Cliente a la empresa conservadora, el importe correspondiente hasta el total cumplimiento de dicho periodo."

La...

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