SAP Teruel 4/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2011 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00004/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 196/2010
MEDIDAS PREVIAS 154/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 4
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a once de Enero de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha uno de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, en autos de medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos de un menor, seguidos con el número 154/2010, a instancia de Dª. Genoveva, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por la letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, contra D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez, habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte apelante el demandado D. Jose Manuel y apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Genoveva, todos ellos representados en esta instancia por los mismos Procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que dando lugar a la solicitud de medidas definitivas instada en el presente procedimiento por Dª. Genoveva, contra D. Jose Manuel, acuerdo las siguientes medidas que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia:
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- La guarda y custodia sobre el menor se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos progenitores las funciones inherentes a la patria potestad. 2º.- El padre podrá tener consigo y comunicarse con Hugo dos días a la semana, los martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las siete de la tarde, hora prudente para que al menor se le realicen las labores apropiadas en orden a sus exigencias como baños, cenas y descanso, debiendo ser reintegrado al domicilio paterno, así como fines de semana alternos, incluidos los viernes, desde la salida de la guardería hasta el lunes que deberá ser reintegrado a la guardería, dividiéndose por mitad los periodos vacacionales y estivales por semanas, eligiendo el turno la madre en los años pares y el padre en los impares..
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- El padre contribuirá a los alimentos de Hugo en la cantidad de 350 euros mensuales
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- Por mitad deberán de satisfacerse los gastos extraordinarios derivados de l educación y sanidad de Hugo.
En orden a las costas no procede efectuar expreso pronunciamiento".
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Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Jose Manuel, que interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, para que se dictase otra que fije la custodia compartida del menor por ambos progenitores (bien de forma diaria, bien semanalmente y sin necesidad de abono de alimentos por ninguno de los progenitores) y subsidiariamente, para el caso de mantenerse la guarda a favor de la madre, se establezca como cantidad mensual por alimentos a abonar por el recurrente, la suma de ciento veinticinco euros; interesando el...
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