ATS, 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1155 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIPUZKOA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1155/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Cristobal y D.ª Angelina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2649/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1184/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Cristobal y D.ª Angelina, se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco de Sabadell S.A., se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal y D.ª Angelina contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2649/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1184/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.