STSJ Murcia 42/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00042/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000638 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000325 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: I.N.S.S., MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA ASEPEYO, I.N.S.S., MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA, Amelia, T.G.S.S.

Abogado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL, JOSE MARIA DIAZ DEL CUVILLO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto, de una parte por Instituto Nacional de la Seguridad Social

; y, de otra, por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, contra la sentencia número 0157/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de los de Murcia, de fecha 3 de marzo, dictada en proceso número 0325/2008, sobre incapacidad, y entablado por doña Amelia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Mutua Asepeyo. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " "Primero.- La demandante, DOÑA Amelia

, nacida el 12-11-1982, con D.N.I. núm. NUM000, figura afiliada al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, en razón de la prestación de sus servicios como comerciante en una franquicia de tiendas de ropa, iniciando proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 15-11-06. Segundo.- El 11-12-1987, con cinco años de edad, la actora sufrió un atentado terrorista en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Zaragoza. Tercero.- Iniciado proceso de incapacidad permanente, en fecha 21-5-2007 se emitió informe médico de síntesis y el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 15-11-2007, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y como cuadro clínico residual trastorno dependiente de la personalidad y trastorno de pánico con agorafobia, sin que quede demostrado que tenga consecuencia exclusiva en el acto terrorista que sufrió en 1987. Cuarto.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 19 de diciembre de 2007, acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, como para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Quinto.- Contra la anterior resolución la demandante formuló reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 27 de febrero de 2008, por no suponer las dolencias que padece la demandante inhabilitantes para realizar de forma permanente las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sexto.- La actora desde el momento del atentado terrorista ha sufrido alteraciones psicológicas concretadas en cuadros de ansiedad aguda y grave, que han derivado, como consecuencia de aquel, en un trastorno dependiente de la personalidad y en un trastorno de pánico con agorafobia, sin que previamente al mismo, haya quedado acreditado cualquier otra alteración psicológica. Séptimo.- La demandante deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, y subsidiariamente, la situación de incapacidad permanente total, y que las mismas han sido consecuencia de atentado terrorista, peticionando la prestación extraordinaria que por acto terrorista pueda corresponderle de acuerdo con el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre. Octavo .- Presenta la actora el siguiente cuadro clínico: trastorno dependiente de la personalidad y trastorno de pánico con agorafobia. Noveno.- La base reguladora asciende a 553,30#/ mes, con efectos económicos a partir del 17-12-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva postulada por la demanda AEPEYO, debo estimar y estimo la demandada planteada por DOÑA Amelia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, y debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de atentado terrorista, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación extraordinaria que por el atentado terrorista pueda corresponderle de acuerdo con el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, sobre una base reguladora de 553,30#/mes, con efectos económicos a partir del 17-12-2007".

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 2010, se dictó por el Juzgado de instancia Auto aclaratorio de la sentencia, cuyo dispongo es del tenor siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que el importe de la base reguladora que debe aparecer tanto en el fallo y hecho noveno de la misma es de 253,30 Euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS; y por el Abogado del Estado en representación de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Ambos recursos fueron impugnados por el Letrado don José María Díaz del Cuvillo, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Amelia, presentó demanda en la que, como consecuencia de acto terrorista, solicita: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirla, y en su consecuencia tener por formulada DEMANDA, sobre declaración de incapacidad permanente total y subsidiariamente incapacidad permanente absoluta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Segundad Social, y que tras los trámites legales procedentes se sirva señalar día y hora para la celebración del preceptivo acto de juicio oral, dictando sentencia que se reconozca: 1.- Deje sin efecto la resolución de la Subdirectora Provincial de Prestaciones por Incapacidad Permanente por delegación del Director Provincial de Murcia del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de diciembre de 2007 y la resolución del Director Provincia! de Murcia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta frente a la resolución anterior.

  1. - La situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio.

    - La prestación económica por invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio.

  2. - Y subsidiariamente para el caso de que se desestime la anterior pretensión se reconozca:

    La situación de Incapacidad Permanente en grado de total para el desempeño de su...

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