STSJ Comunidad Valenciana 159/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha19 Enero 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 3112/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3112/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0159/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3112/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-10-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 890/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Luisa, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra GEST KAL XXI, SL, asistida por el Letrado D. Óscar Ibars Soler UTE APOYOS MÉDICOS OPTIMA SPORT SL. INSTITUTO VALENCIANO DE RECUPERACIÓN DEPORTIVA, asistida por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas, el CONSELL VALENCIA DE L'ESPORT, asistida por el Letrado de la Generalitat y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte actora y la demandada Ute Apoyos Médicos Optima Sport SL Institut Valencia Recuperació Sportiva, SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-10-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda por planteada por Dª Luisa debo declarar IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el 1-6-09, condenando a Apoyos Médicos Óptica Sports S.L.- Instituto Valenciano de Recuperación Sportiva S.L. UTE a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 499,26# y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 1.271,70# a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Igualmente debo absolver y absuelvo de la demanda a Gest-Kal XXI S.L. y al Consell Valencia de L#Sport".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Luisa, con DNI nº NUM000, fue contratada por Gest-Kal XXI S.L. el 1-4-08, mediante contrato de trabajo de duración determinada para la realización de "servicio de revisión médica y evaluación funcional de los deportistas de élite de Alicante en el centro médico de Alicante según actividad programada por la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana" presta fin de servicio, declarándose aplicable el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios, inicialmente a tiempo parcial por 50 horas mensuales y, desde el 4-3-09, con 8 horas semanales, con la categoría profesional de Diplomada Universitaria de Enfermería y con un salario día de 9,42 # con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- GestKal XXI S.L. tenía suscrito con el Consell Valencia de L# Sport, desde el 2-5-07, un contrato administrativo de servicios, con duración de 12 meses prorrogables, previo concurso-procedimiento abierto. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que su objeto era atender las necesidades de revisión y valoración funcional de los deportistas adscritos a los diferentes Programas de Tecnificación y deportistas de élite que se desarrollan por sus servicios de apoyo al deportista en Alicante y coordinados por el personal técnico expediente de la Delegación Territorial del Consell contratante, debido a la carencia de medios propio y la no conveniencia de ampliar los medios técnicos y personales. Los servicios mínimos a contratar serían: 1) Atención médica, para protocolos de actuación, seguimiento de lesionados, orientación a preparadores físicos, programas de entrenamiento, orientación en métodos de control de dopaje, derivación a especialidades, formación médico sanitaria, correcto uso y mantenimiento de materiales y equipos. 2) Asistencia sanitaria, para colaborar con los médicos, extracción de muestras para análisis y realización de los mismos, mantenimiento de aparatos y material, equipo y medicamentos. 3) Otros: Psicología, Nutrición, Fisioterapia, Podología y apoyo administrativo, con las funciones que obran a los folios 151-161. La empresa igualmente realizaría estudios de lactatos de muestras sanguíneas. En junio se interrumpirían los servicios durante un mes, sin facturación de los mismos a la Administración. El contratista debía designar a una persona para la supervisión del servicio, responsable de la correcta ejecución de los trabajos. El adjudicatario debería seguir las observaciones generales formuladas, y en concreto, las designadas a una mejor prestación del servicio que le comunique la Dirección, con reuniones de dicho supervisor con los responsables del Consell para la mejora en la calidad del servicio ( folios 133 a 166). TERCERO.- La actora prestaba sus servicios en las oficinas del centro de Tecnificación, bajo las órdenes del coordinador del Consell y de Gest-Kal XXI S.L. El trabajo lo realizaba el primero, realizándose bajo sus indicaciones y para las personas seleccionadas por el Consell, que proporcionaba la maquinaria e instalaciones y se preocupaba de su reparación, así como el papel para trámites administrativos y para las camillas. Igualmente coordinaba los horarios. Gest-Kal XXI S.L. proporcionaba los reactivos, los pulsómetros y los fonendoscopios, así como el personal especializado. El coordinador de dicha empresa se ocupaba de gestionar lo relativo a permisos, vacaciones, sustituciones. En los partes semanales y diarios con membretes del Consell y Gest-Kal S.L. la actora reflejaba los trabajos realizados y sus horarios. En otros partes de control horario semanal se reflejaba exclusivamente el logo de Gest-kal ( confesión UTE y testifical Sras. Lorena y Socorro, folios 72 a 95). CUARTO.-El 31-5-09 Gest Kal XXI S.L. comunicó a la actora su cese por finalización de la contrata en el curso de una reunión, siendo baja en TGSS en esa fecha. La actora notificó a la nueva adjudicataria, Apoyos Médicos Optima Sports S.L. e Institut Valencia de Recuperació Esportiva S.L. UTE, el 4-6-09, la procedencia de su subrogación ( folios 42-3 y 47). QUINTO.-La actora planteó conciliación ante el SMAC el 26-6-09, celebrándose el acto sin avenencia el 16-7-09, en el que la UTE alegó su falta de legitimación pasiva. SEXTO.-La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. SÉPTIMO.-El 1-6-09 la UTE recibió un burofax de Gest-Kal XXI S.L. informándole que la documentación relativa a los trabajadores estaba a su disposición en las oficinas., La Sra. Socorro llamó a Gest-Kal XXI S.L. para recoger dicha documentación, informándosele que no la tenían y que debían esperar entre una semana y 10 días. La UTE mandó escritos a algunos trabajadores de GestKal XXI S.L., informándoles que no procedía la subrogación ( testifical Sra. Socorro ). OCTAVO.- El Consell Valencia de L' Esport tiene como fin promover, apoyar y tutelar el deporte...

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