STSJ Comunidad Valenciana 216/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución216/2011

Rec.c/sent.nº 1158/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1158/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 216/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1158/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 526/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Santiago, asistido por el Letrado D. Santiago Andres Robres, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CERÁMICA GOMEZ S.A, y en los que es recurrente el demandante y los demandados (I.N.S.S. y TGSS), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por Santiago contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIEDAD SOCIAL, revoco la resolución del I.N.S.S. de 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 y declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de ENCARGADO DE FABRICA CERÁMICA, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a que continúe abonando a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 2.436,77 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 1 de DICIEMBRE DE 2008."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El trabajador demandante, nacido el 21 de agosto de 1954 con documento nacional de identidad nº NUM000

, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . 2.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 12 de febrero de 2008, le fue reconocida al trabajador una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ENCARGADO DE FABRICA. En la propia resolución del

I.N.S.S. se fija como fecha de revisión de la incapacidad la de 12 de febrero de 2011. 3.- Con fecha de salida 15 de abril de 2008, el trabajador fue contratado por su anterior empresa como auxiliar administrativo, percibiendo por ello un salario liquido de 1.500,79# correspondiente al mes de mayo, 1200,79# en el mes de junio y 1.484,93# en el mes de diciembre de 2008, sin que conste los salarios percibidos desde los meses de julio a noviembre de 2008. El día 18 de abril de 2008 el trabajador comunicó a la autoridad laboral la oferta de trabajo y las características de la nueva ocupación. A consecuencia de lo cual la entidad gestora Inicio un procedimiento de revisión de oficio de la Invalidez que termino con resolución de 18 de noviembre de 2008 en la que se declaraba no afecto a Incapacidad Permanente en grado alguno. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa el 8 de enero de 2009, que fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 2008 4.- En la resolución impugnada la entidad gestora concluye reconociendo que el grado de afección física del trabajador no ha variado, pero que se aprecia una evolución favorable con respecto a su capacidad de ganancia por lo que su estado físico no le inhabilita para realizar parte de las funciones de la que fuera su profesión. 5.- El actor padece las mismas lesiones y limitaciones funcionales que se objetivaron en el informe del Evi de 7 de enero de 2008 y que fundamento la declaración de invalidez permanente en grado de total. En el puesto para el que fue contratado tras la declaración de IP, el trabajador desarrollaba tareas sedentarias de naturaleza administrativa, consistente en control de los partes de trabajo diario y entrega de material al personal permaneciendo en oficina. Con anterioridad desarrollaba funciones de encargado de planta con disponibilidad de 24 horas intervención directa en el funcionamiento técnico y constante desplazamiento por las instalaciones de plante. 6.- El actor tiene reconocida por la Consejería de Bienestar Social un grado de minusvalía de 66% desde 14 de julio de 2008 (grado de discapacidad global de 61% más 5 puntos de factores sociales complementarios). 7.- La base reguladora de prestación controvertida asciende a la cantidad de 2.436,77# mes. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandante y demandadas (I.N.S.S. y TGSS). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, se interponen dos recursos; por un lado, el del propio actor, que aunque ve estimada su demanda considera que debe instar de nuevo la nulidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR