STSJ Castilla y León 87/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101115

RECURSO DE APELACION 0000204 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De Dña. Eugenia

Representante: ABOGADO D. MARIANO OLMOS DE PABLOS

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 87

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 204/2010; en el cual son partes:

-Como apelante: DOÑA Eugenia, representada y defendida por el Abogado Sr. Olmos de Pablos.

-Como apelada: la Administración Autonómica, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado núm. 302/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Eugenia, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, de fecha 25 de mayo de 2009, por la que se inadmite y se desestiman la pretensiones planteadas por la recurrente referidas al reconocimiento de carrera profesional; debo declarar y declaro que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho. Todo ello sin expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte actora, que es Eugenia

, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte sentencia por la que estimando el Recurso de Apelación interpuesto, se estime el Recurso Contencioso-Administrativo del que dimana el presente".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por la Administración demandada se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "...que desestimando el recurso interpuesto, dicte Resolución confirmando por sus propios y acertados razonamientos la Sentencia recurrida, con expresa imposición al ejecutante de las costas procesales causadas".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús B. Reino Martínez.

En segunda instancia se personó Eugenia .

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día catorce de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuestiones planteadas en segunda instancia son realmente dos: a) si la parte demandante-apelante y en tanto que tiene la condición de funcionaria sanitaria autonómica (ATS) prestando sus cometidos en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca, tiene derecho a acceder a la carrera profesional, y b) si lo precedentemente expuesto tiene una respuesta positiva, qué grado o grados de carrera le corresponderán y qué retribuciones podrá percibir por el complemento de carrera profesional.

La primera de esas cuestiones pertenece al ámbito del derecho sancionado en el artículo 41 de la Ley estatal 16/2003, de ordenación de profesiones sanitarias, el cual consiste en un reconocimiento individual de un determinado desarrollo profesional en determinados campos; siendo este derecho de carácter meramente personal y por ello sin que pueda tener una evaluación económica o proyección de este carácter de manera inmediata. La segunda cuestión sí que es susceptible de una consideración monetaria pues pertenece al campo de una retribución complementaria, siquiera a la postre.

Así las cosas la inadmisión de la actual apelación que plantea la Comunidad Autónoma demandadaapelada no podrá ser acogida, debido a que el aspecto fundamental del presente recurso versa sobre la existencia del derecho personal de un funcionario sanitario y como asunto estrechamente vinculado al mismo -siendo su consecuencia- está el de la concrección de aquel derecho en un concreto nivel de la carrera profesional; siendo el tema retributivo de carácter meramente derivado y secundario.

Segundo

Una vez efectuada la lectura del escrito que formaliza el recurso de apelación a esta Sala le llama la atención que la parte que la ejercita sólo realice crítica a la sentencia impugnada en un aspecto y que no es otro más que el contenido en el fundamento jurídico 3º. En lo demás esa el litigante se limita a reiterar la argumentación impugnatoria de la demanda que está dirigida contra el acto administrativo autonómico recurrido. Entonces, concurre, si acaso parcialmente pero dentro de lo que se puede denominar fondo del asunto, un planteamiento defectuoso del recurso de apelación que conduciría, sin más, a su rechazo por incumplimiento de quien la interpone de la carga procesal que le compete de demostrar con los correspondientes argumentos un error procesal, probatorio o sustantivo padecido por la Juzgadora a quo en su sentencia.

Circunscrita de esa manera la impugnación el fundamento jurídico expresado es del siguiente tenor: " Desde el punto de vista procedimental en relación a la solicitud formulada por la demandante, tal y como manifiesta acertadamente la defensa de la Administración demandada, la demandante ha planteado su solicitud cuando ha tenido por conveniente sin ajustarse ni en los plazos ni en la forma establecida por la Administración al respecto. Así, anualmente se convocan por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León procedimientos para obtener un...

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