STSJ Aragón 451/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 451/2011 |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00451/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 85/2010
SENTENCIA Nº 451 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, diecinueve de septiembre de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Tres de Zaragoza con el número 165/2009, Rollo de apelación Nº 85/2010, a instancia de las aquí apelantes, Dª Begoña y Dª Julia, representadas por la Procurador Dª. Lucía del Río Artal y defendidas por la Letrado Dª Mª José Rubio Reina; contra la Diputación General de Aragón(Servicio Aragonés de Salud), apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 30 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Tres de sentencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Primero.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Begoña y Dª Julia frente a la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 14 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Las demandantes en instancia articulan el presente recurso de apelación contra la sentencia que resuelve, desestimándolo, su recurso contencioso-administrativo promovido en su día frente a la resolución de la Dirección Gerencia del SALUD, de 9 de junio de 2008, convocando proceso de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario facultativo Especialistas de Área en la Comunidad Autónoma de Aragón, confirmada en alzada por sendas Órdenes del Departamento de Salud de fecha 30-1-09, en base a la alegación de disconformidad con la interpretación por el Juzgado hecha del artículo 37.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en la reiteración de las en su día realizadas ante el Juzgado de discriminación en cuanto la convocatoria permite la participación a personal funcionario de carrera y laboral fijo de otros servicios de salud en situación de excelencia voluntaria; discriminación al no permitir la participación a todos los funcionarios de carrera y personal fijo de otros servicios de salud, y, discriminación, en fin, porque otras Comunidades Autónomas, citando la de Navarra, permiten la participación en sus procesos de movilidad al personal no estatutario, en concreto del Servicio Aragonés de Salud.
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