STSJ Cataluña 307/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha19 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 0010063

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 307/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pelayo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 359/2009 y siendo recurrido Manipulados del Retráctil 91, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Pelayo contra MANIPULADOS DEL RETRACTIL 91 S.L.,

1.Declaro procedente la extinción del contrato de trabajo del demandante producida el 20 de febrero de 2009.

2.Declaro extinguido en dicha fecha el contrato del actor, con derecho del

demandante al cobro de la indemnización señalada en la comunicación de extinción, que el actor tiene ya percibida.

3.Condeno a la sociedad demandada a abonar al actor la suma de 2.606,74 euros. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 22 de noviembre de 1992 con una categoría profesional de nivel 6 y un salario de 2.606,74 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  1. El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho.

  2. El 11 de febrero de 2008 la empresa demandada arrendó una nave industrial sita en la calle Anselm Turneda nº 19 de Sabadell, por un periodo de 5 años y una renta de 3.300 euros al mes, para ejercer en la misma la actividad de retractilado, emblistado y empaquetado de libros, revistas y similares.

  3. El demandante, que venía prestando sus servicios en el centro de trabajo de Rubí, pasó el 3 de marzo de 2008 a hacerlo en el centro de trabajo sito en la calle Anselm Turneda nº 19 de Sabadell, en virtud de una decisión empresarial basada en "las necesidades estructurales de sobrecarga de trabajo, debido al rápido crecimiento de la compañía, que se han presentado en nuestro centro de trabajo de Sabadell, las cuales hacen necesario que un trabajador con su categoría profesional, de su experiencia y solvencia contrastada, refuerce la actual plantilla de la que dispone este centro".

  4. Entre el 14 de marzo de 2008 y el 15 de abril de 2008 la empresa demandada concertó con Easy Work ETT S.A. 14 contratos de puesta a disposición con efectos hasta fin de obra o servicio, para el centro de trabajo situado en la calle Anselm Turneda nº 19 de Sabadell.

  5. El 1 de agosto de 2008 la empresa demandada concertó con SPEEDPACK S.L. un contrato de arrendamiento cuyo objeto era la industria establecida en la nave industrial sita en la calle Anselm Turneda nº 19 de Sabadell. El plazo de arriendo era de un año susceptible de prórrogas y la renta pactada de 6.000 euros al mes.

  6. SPEEDPACK S.L. comunicó a la sociedad demandada que debido al hecho de que la facturación del mes de noviembre de 2008 había sido peor que las previsiones más negativas, renunciaba con efectos de 1 de febrero de 2009 al alquiler de las instalaciones.

  7. El 27 de febrero de 2009 la sociedad demandada abandonó la nave industrial sita en la calle Anselm Turneda nº 19 de Sabadell.

  8. La sociedad demandada dio por extinguido el contrato del actor con efectos de 20 de febrero de 2009 por los motivos reflejados en el documento nº 1 con la demanda, que se da por reproducido en su integridad y que fue entregado al actor ese mismo día.

  9. La empresa demandada entregó al actor el documento nº 2 con la demanda, que se da por reproducido y en el que se recoge que en el año 2008 la empresa tenía pérdidas por importe de 71.821,79 euros.

  10. El mismo 20 de febrero de 2009 y por los mismos motivos la empresa demandada dio por extinguido el contrato de otro trabajador. Dicho trabajador interpuso demanda en materia de despido, de la que desistió el 6 de marzo de 2009, reconociendo que era cierta la causa de rescisión del contrato alegada por la empresa.

  11. La sociedad demandada abonó al actor la indemnización derivada de la anterior extinción, por importe de 28.239,25 euros, aunque no el preaviso de 30 días.

  12. La sociedad demandada ha terminado los tres últimos ejercicios con beneficios, con los siguientes importes:

    ·2006: 32.829,32 euros.

    ·2007: 80.631,63 euros.

    ·2008: 8.179,91 euros.

  13. La empresa demandada tuvo las siguientes cifras de importe neto de la cifra de negocios:

    ·2006: 9.794.454,58 euros.

    ·2007: 8.506.953,79 euros. ·2008: 7.588.777,92 euros.

  14. La empresa ha facturado a sociedades del grupo Z la suma de 345.010,61 euros en 2007; 319.038,89 euros en 2008; y 112.735,68 euros en 2009, si bien no se ha producido facturación a dichas sociedades desde el mes de julio de 2009.

  15. En relación a otros clientes la sociedad demandada ha facturado la suma de 8.171.762,57 euros en 2007; 7.274.368,93 euros en 2008; y 4.507.611,22 euros hasta el mes de septiembre de 2009. En septiembre de 2008 la facturación relativa a esos clientes ascendía a 5.574.482,88 euros.

  16. La empresa demandada tenía 105 trabajadores en enero de 2009; 101 en febrero de 2009; 90 en marzo de 2009; y 78 en abril de 2009.

  17. Don Gabriel es administrador de la sociedad demandada y también de 6 x 3 Logistics S.L. Dicha sociedad tiene el mismo domicilio que la demandada y tiene por objeto social la logística industrial, manipulación y preparación de pedidos, operaciones de envasado y embalado de producto, expediciones y gestión de almacén, promociones comerciales.

  18. Doña Gabriel es administradora de Servicios del Manipulado 2005 S.L. Dicha sociedad está domiciliada en Algete (Madrid) y tiene por objeto social la realización de trabajos de manipulación y preparación de pedidos, ejecución de trabajos de retractilado de prensa gráfica y libros.

  19. Don Ramón es apoderado de la sociedad demandada y de Servicios del Manipulado 2005 S.L.

  20. La sociedad demandada se dedica al manipulado y retractilado de libros y revistas y está domiciliada en la calle Luxemburgo, 2 de Rubí.

  21. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el único motivo del recurso por él interpuesto frente al desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de su pretensión, declaró la procedencia de la extinción contractual "producida el 20 de febrero de 2009", denunciando la infracción de los artículos 52c y 53 del Estatuto en relación con el 56.1 del...

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