STSJ Cataluña 42/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2011:349
Número de Recurso773/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución42/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 773/2007

Parte actora: D. Octavio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL)

SENTENCIA nº 42/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 773/2007, interpuesto por D. Octavio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dª Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 18 de enero de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Octavio, subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se presenta ante este Tribunal el 17 de septiembre de 2007, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18 mayo 2007, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se inadmite "... por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por don Octavio, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por orden del Director General de la Policía, de 17 enero 2007". En esta última resolución se acordó el cese del actor en el puesto de trabajo que venía desempeñando en la situación administrativa de segunda actividad con destino en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, por haber cumplido la edad de 63 años, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 26/1994, el 29 septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el CNP, modificada por la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El actor en su demanda señala que la resolución recurrida parte de la premisa de que con su solicitud de 18 abril 2007, el interesado recurre la resolución del Director General de la Policía de fecha 18 enero 2007, cuando lo único que pidió es que se dictara resolución por la que "se acuerde concederle destino", sin que en parte alguna de la instancia hubiera solicitado su reintegro al puesto de trabajo en situación de segunda actividad que desempeñaba en el momento en que se dispuso su cese. Lo que reclamó en la instancia es que se le concediese el destino que la superioridad estimara oportuno entre las vacantes de la Jefatura, entendiendo que tenía derecho a ello ya que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 diciembre 2006 (recurso 234/2005 ), había efectuado una interpretación de la normativa aplicable, favorable a sus intereses.

El recurrente manifiesta que en febrero 2007, cumplió la edad de 63 años, por lo que en modo alguno se le debió haber cesado del destino, ya que el contenido literal del artículo 58 de la Ley 24/2001, que modifica el artículo 2.2 de la Ley 26/94, del 29 septiembre, es lo suficientemente claro y no necesita interpretaciones, salvo la literal del mismo, y en ese sentido es indiscutible que el año 2006 y siguientes, el actor no había alcanzado la edad de 65 años, sino sólo la de 63, por lo que en modo alguno es ajustada derecho la resolución por la que se le cesó en su puesto anterior y se le pasó a la situación de segunda actividad sin destino, al no cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Solicita que se dicte sentencia por la que estimando su pretensión se reconozca su derecho a ocupar plaza de segunda actividad con destino, de la escala de subinspección, así como el abono de las cantidades dejadas de percibir mientras continúe la situación de segunda actividad sin destino desde la petición en vía administrativa, y anulando el acto recurrido, por ser contrario a derecho.

En la contestación a la demanda el señor Abogado del Estado, se opone a las pretensiones del actor alegando en primer lugar la inadmisión del recurso haciendo referencia a los artículos 117, y 48.2 de la Ley 30/1992, así como al artículo 5 del Código Civil . Subsidiariamente entiende que el recurso debe ser desestimado en cuanto al fondo del asunto. En efecto el recurrente nació en 1944 y cumplió 60 años en 2004, por...

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