SAP Madrid 437/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:8323
Número de Recurso916/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0106089

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 916/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Juicio Rápido 18/2016

Apelante: Ana María y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. CARLOS BELTRAN MARIN

Letrado D./Dña. NURIA MARIA ZAPICO MARTINEZ

Apelado: D./Dña. Juan Carlos

Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

Letrado D. JORGE DE LA LLAVE CISNEROS

Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA

Don Eduardo JIMÉNEZ CLAVERIA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 437 /2016

En Madrid, a 22 de junio de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 43/2016, de 29 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el JR 18/16, seguido contra Juan Carlos, por delito de amenazas y delito leve de injurias en el ámbito familiar.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, en representación de Ana María, asistida por la letrada doña Nuria Zapico Martínez, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado, el procurador de los tribunales don Francisco Franco González, asistido por el letrado don Jorge de la Llave Cisneros; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en ela cto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Juan Carlos, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de enero de 2016, en la calle Virgen de la Ascensión de Móstoles (Madrid), sobre las 20:15 horas, tuvo una discusión con su expareja sentimental Ana María y con la hermana de ésta, Olga, en presencia del hijo menor de ambos y con motivo de que Olga le estaba grabando con el teléfono móvil, sin que conste probado si durante la discusión el acusado les dijo a ambas "os voy a reventar la cabeza", ni si le dijo a Ana María "zorra, te voy a arruinar la vida, me voy a gastar todo el dinero que tengo y todo lo que gane para arruinarte la vida y quitarte al niño, hija de puta".

FALLO: " ABSUELVO LIBREMENTE a Juan Carlos en toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por el delito de amenazas y delito de injurias declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Ana María, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por Juan Carlos, que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló el 22/06/2016 para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso

En el recurso se alega error en la valoración de la prueba y correlativa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, por no compartirse el razonamiento probatorio del juzgador de instancia, que se califica de absurdo e irracional, por las conclusiones a las que llega, que no comparte la apelante, sobre los siguientes extremos:

  1. ) La existencia de versiones contradictorias, argumento que se considera no valido para dictar una sentencia absolutoria;

  2. ) La relación conflictiva entre la denunciante y el acusado, que tampoco debe impedir per se la condena, sin que se expliquen en la sentencia las razones o argumentos que no le permiten al juez descartar un móvil espurio en la acusación de la Sra. Ana María, lo que convierte en arbitraria la afirmación;

  3. ) Las dudas y discordancias de la prueba testifical en relación con los testimonios de la víctima y de su hermana Olga, discordancias que se califican de nimias, insustanciales e irrelevantes porque ambas, se dice, relatan "lo importante e impactante"-las amenazas e insultos- y solo cuando el juez pidió una aclaración a Olga sobre la secuencia de los hechos y en concreto acerca de lo primero que dijo el acusado al bajarse del vehículo, se produjo una respuesta que no contradice lo esencial ni las versiones de ambas testigos en instrucción y en el plenario. Se achaca en el recurso a un error mecanográfico el que en la declaración en fase de instrucción la denunciante dijese que los insultos-hijas de puta- estaban dirigidas a las dos hermanas mientras que en el juicio oral afirmase que solo a ella, diciendo el magistrado que Olga declaró que "entre los insultos que profirió el acusado estaba el de guarra, mientras que Ana María en ningún momento hace referencia a ese calificativo". El hecho de que en el juicio Ana María, "visiblemente nerviosa", no citara ese concreto insulto no supone, según la apelante, una falta de coincidencia entre ambos testimonios sino "simplemente que una de las testigos añadió otro insulto que con seguridad dijo el denunciado, recordándolo Olga y puede que olvidándolo Ana María, o quizás también lo escuchó, pero olvido citarlo" (sic).

En definitiva, se reitera en el recurso que el testimonio de la víctima contó con la corroboración de un testigo presencial ( Olga ) y que el razonamiento del magistrado para evaluar ambos testimonios resulta "irracional y carente de peso", siendo absurdas sus conclusiones a la hora de valorar la prueba practicada en el juico oral.

SEGUNDO

Doctrina sobre sentencias absolutorias La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de...

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