STSJ Castilla y León 2028/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2010:5245
Número de Recurso1537/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2028/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02028/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102551

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001537 /2007 P1-YA

Sobre FUNCION PUBLICA

De Ángel Jesús

Abogado:

Contra DIRECC. GENERAL DE POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº2028

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a 30 septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados arriba citados, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ángel Jesús, que actuó en su propio nombre, contra la desestimación de su petición de permanencia en el destino que ocupa en situación de segunda actividad hasta que cumpla la edad de 65 años; ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido y se declarase a permanecer en el puesto que desempeña hasta la edad de 65 años, con abono de las retribuciones correspondientes y las que pueda dejar de percibir desde que se acuerde su jubilación, con los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Policía, impugna en este recurso contencioso la desestimación presunta de su petición de permanencia en el destino que ocupa en situación de segunda actividad hasta que cumpla la edad de 65 años, y ello, como deriva de la sentencia que aporta en apoyo de su pretensión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 26/1.994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad, según la modificación operada en la misma por la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el ejercicio de la pretensión de plena jurisdicción que ejercita, el recurrente postula de la Sala, además de la anulación de la mencionada resolución recurrida, que se declara su derecho a permanecer en el puesto que desempeña en situación de segunda actividad y hasta la edad de 65 años, con abono de las retribuciones correspondientes y las que pueda dejar de percibir desde que se acuerde su jubilación, con los intereses legales.

Y aduce en pro de la misma que la reforma operada por el artículo 58 de la Ley 24/2001 en la Ley 26/1994, reguladora de la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, prevé la posibilidad de seguir en activo y con destino y, por tanto, continuar en su puesto de trabajo hasta cumplir la edad de 65, conforme al calendario que dicha norma establece.

Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión deducida.

SEGUNDO

El tema que se suscita en este proceso ya ha sido analizado, además de por otras Salas homónimas, por esta misma Sala y Sección en sentencia dictada el día 27 de marzo de 2009 (recurso nº 1707/2005 ), donde...

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