STSJ Extremadura 1181/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:2213 |
Número de Recurso | 374/2005 |
Número de Resolución | 1181/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1181
PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a DIECIOCHO de DICIEMBRE de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 374 de 2005, promovido por el recurrente DON Evaristo
, en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 22.03.05 de la Dirección General de la Policía de fecha 20.01.05.
Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .
Se somete a consideración, la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 22 de marzo de 2005, relativa a desestimación de recurso de reposición y referida a la denegación de solicitud de reincorporación al puesto de trabajo en situación de segunda actividad.
Se dan como acreditados los hechos objetivos derivados del Expediente y en especial, los relativos a las fechas de las Resoluciones dictadas y contenido extrínseco de las mismas, igualmente se da por probado que el recurrente, nació el 20 de enero de 1943 y que el mismo venía desempeñando la situación de segunda actividad con destino en la Jefatura Superior de Policía y ello derivado de la aplicación de la Ley 26/1994 . La Administración realmente no niega los hechos y todo se reduce a una estricta cuestión de interpretación Normativa. En este sentido debe reseñarse lo dispuesto tanto en la Ley citada como en la...
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