STSJ Cataluña 345/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha19 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005070

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 345/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Miquel Alimentació Grup, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 22 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2010 y siendo recurrido/a Eva María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Eva María contra la mercantil MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 26-2-2.010 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a elección de la actora, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 24.865,71 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción la empresa en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 49,48 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Eva María, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., del sector de supermercados y autoservicios de alimentación, con una antigüedad de 7-1-1.999, categoría profesional de Encargado de Establecimiento, percibiendo un salario mensual de 1.484,52 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora, ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Sant Feliu de Llobregat.

  2. - La actora tiene la condición de miembro del Comité de Empresa, hallándose afiliada al Sindicato Unión General de Trabajadores.

  3. - Tras haber instruido expediente contradictorio, en fecha 26-2-2.010 la empresa remitió burofax a la actora, que fue recibido por la misma el 2-3-2.010, en el que se le comunicaba su despido por causas disciplinarias, del siguiente tenor literal:

    "Declarado concluido por la instructora nombrada al efecto, Dª Otilia, el expediente contradictorio abierto el pasado 22 de febrero de 2010, a la empleadora y representante sindical Dª Eva María, y de lo resultado del mismo, la Dirección de la Empresa ha resuelto proceder a su Despido Disciplinario, con efectos del día 26 de febrero de 2010, en base a los siguientes hechos:

    La Dirección de esta empresa ha detectado una serie de irregularidades en el modo en el que Ud. desarrolla sus funciones diarias como cajera, siendo a raíz de esta circunstancia, que la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos imputables a Ud:

    El pasado miércoles 3 de febrero, en el cuadre de su caja, se detectó un billete de 50 # falso, con la numeración NUM001 .

    Al día siguiente, el jueves 4 de febrero, en una retirada parcial de efectivo de su caja, volvimos a detectar dos billetes de 50 # falsos, ambos con la misma numeración NUM002 .

    El viernes 5 de febrero, nuevamente en una retirada parcial de efectivo de su caja, se detectaron dos nuevos billetes de 50 # falsos, con la numeración NUM003 y NUM004 .

    Usted, al inicio de su jornada, comienza a trabajar con un cajón nuevo, en el que no ha trabajado ninguna otra compañera, y en el que se encuentra sólo el cambio inicial (en el que no hay billetes de 50 #); durante el transcurso de su jornada, ninguna otra compañera cobra en su cajón, y la responsable de su centro, la Sra. Lorenza, repasa con los medios técnicos adecuados cada uno de los billetes de las retiradas de efectivo que efectúa a cada cajera, por lo que los billetes detectados son directamente imputables a usted.

    Tras estos hechos, ante la envergadura y gravedad de los mismos la empresa ha procedido a realizar un seguimiento exhaustivo de sus tareas, observándose que el pasado 18 de febrero (fecha en la que usted volvió de sus vacaciones iniciadas el 8 de febrero) usted realizaba una serie de comportamientos que pasamos a detallar:

    -A las 16:50 usted cogió dinero del cajón y se lo guardó en el bolsillo, mirando hacia todas direcciones para comprobar que no había sido vista por nadie.

    -A las 17:00 usted vuelve a coger algo del cajón de su tpv.

    -A las 17:20 usted saca dinero de su bolsillo y lo introduce de nuevo en el cajón de su tpv.

    En la retirada parcial de efectivo de su caja del día 18 se detectaron dos nuevos billetes falsos de 50 con la siguiente numeración: NUM005 y NUM006 respectivamente.

    Estas evidencias irrefutables nos llevan a la conclusión de que sirviéndose usted de sus funciones como cajera está introduciendo billetes falsos, sustituyéndolos por billetes correctos y poniéndolos en circulación, apropiándose además usted con la moneda de curso legal.

    El comportamiento descrito supone la comisión de una falta MUY GRAVE por fraude, deslealtad y abuso de confianza recogida y tipificada en el artículo 40 A. Apartado 3 b) del Convenio Colectivo de trabajo, del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario, según previsión recogida en el artículo 50 B del expresado Convenio .

    Los hechos aquí establecidos suponen la comisión de un delito contemplado en el Derecho Penal, por lo que la empresa tomará las medidas oportunas al respecto.

    Tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa la liquidación que le corresponde por su salida de la misma. Sírvase firmar el duplicado del presente escrito a los solos efectos de recibido".

  4. - Si bien la actora ostenta la categoría de Encargada, en el momento del despido realizaba funciones de Cajera. 6.- Las cajeras disponen de rotuladores para comprobar la autenticidad de los billetes de 20 y 50 euros.

  5. - En la empresa se realizan lo que se denominan retiradas parciales, consistentes en que cuando en la caja hay 300 ó 400 euros, la cajera debe llamar a la Encargada o la 2ª Encargada de la tienda para que acuda, y se lleve el dinero a la caja existente en las oficinas.

  6. - El día 4-2-2.010 el Banco comunicó a la Encargada y 2ª Encargada de la tienda de Sant Feliu que en la recaudación del día 3-2-2.010 habían detectado un billete de 50 euros falso, comunicándolas éstas al Jefe de Zona D. Demetrio .

  7. - Por el Jefe de Zona de la tienda de Sant Feliu, y las Encargadas de la tienda el 4-2-2.010, decidieron realizar las retiradas parciales de dinero de cada caja, y guardarlo en sobres separados, identificando el correspondiente a cada caja, comprobando con el rotulador detector cada billete.

  8. - El 4-2-2.010 en una retirada parcial de efectivo de la caja de la actora la Encargada Sra. Silvia manifestó haber detectado dos billetes falsos con la misma numeración NUM002, comprobando dicha falsedad mediante el rotulador detector.

  9. - El 5-2-2.010 en una retirada parcial de efectivo de la caja de la actora la Encargada 2ª Dª Lorenza, manifestó haber detectado dos billetes de 50 euros falsos, con la con la numeración NUM003 y NUM004

    , comprobando dicha falsedad mediante el rotulador detector.

  10. - La actora, disfrutó de vacaciones desde el 8-2-2.010 hasta el 17-2-2.010, reincorporándose el 18-2-2.010.

  11. - Se pusieron los...

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