SAP Murcia 36/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001370

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104747

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000143 /2009 RECURRENTE : Benedicto

Procurador/a : JOSEFA GALLARDO AMAT

Letrado/a :

RECURRIDO/A : GRUPO ALARCÓN MAYCAR,S.A.

Procurador/a : MARIA SONSOLES BARROSO HOYA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 36/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 382/10, dimanante del procedimiento cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguido entre la mercantil Grupo Alarcón Maycar SA como inicial demandante y demandada de oposición y D. Benedicto como inicial demandado y demandante de oposición, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte inicialmente demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Ferreres Grao, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Pérez Quirós, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 23/12/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando las excepciones alegadas por la Procuradora Sra. LUCAS GUARDIONA en nombre y representación de D. Benedicto en la demanda de oposición cambiaria, debo condenar y condeno a éste a abonar a GRUPO ALARCÓN MAYCAR SA, representado por la Procuradora Sra. TURPÍN HERRERA la suma de 2.000 euros, (DOS MIL EUROS) en concepto de principal; más los intereses correspondientes y las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las excepciones planteadas por el Sr. Benedicto, inicial demandado, en su demanda de oposición es la de novación, la que es rechazada por la sentencia impugnada en el tercero de sus fundamentos de Derecho.

Es de observar que tal excepción se formula al amparo del apartado 2. del art. 824 de la LEC en relación con el art. 67 de la LCCH, precepto éste que en su segundo tramo y con el nº 3 ciertamente permite al demandado cambiario excepcionar la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al propio demandado, aquí deudor del importe por el que se libró la letra.

Pues bien, el resto constituye un problema de prueba, debiéndose recordar que aunque de los arts. 1156 y 1204 del CC se desprende que la novación es una de las formas de extinguir las obligaciones, es preciso, no obstante, que para que tal extinción se produzca así se declare terminantemente.

En el caso analizado, el librado de la letra con vencimiento en fecha 19/2/08, ahora apelante, convino con la empresa libradora de tal efecto...

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