SAP Lleida 171/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:246 |
Número de Recurso | 53/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 53/2006
Procedimiento abreviado nº 63/2005
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida
S E N T E N C I A NUM.171/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Dª MARIA SARA UCEDA SALES
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20 de febrero de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 63/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Montserrat, representada por la Procuradora Dª. Eulalia Culleré Lavilla y dirigida por el Letrado D. Luís Del Agua Razquín. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. D.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condemno Montserrat, com autora criminalment responsable d'un delicte de robatori amb força ja definit, sense la concurrència de cap circumstància modificativa de la responsabilitat criminal, a la pena de dos anys de presó, i que indemnitzi a Laura amb la quantitat de 435 euros, més els interessos legals incrementats en dos punts, més el valor de la bossa de ma i el telèfon sostrets que es determinarà en execució de sentència. Així mateix condemno a l'acusada al pagament de les costes processals causades."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
La apelante recurre la sentencia dictada en la instancia, interesando la declaración de nulidad del juicio celebrado el día 4 de octubre de 2005, alegando que, pese a haber sido citada para la celebración de dicho acto, su incomparecencia al mismo obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, dado que en esa fecha se encontraba presa en el Centre Penitenciari de Ponent, razón por la que entiende que se le ha causado indefensión
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La nulidad de actuaciones prevista en el párrafo tercero del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tan sólo puede prosperar en supuestos en que se haya prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren...
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