SAP León 5/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00005/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101292

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLI NO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000323 /2009

Apelante: Juliana

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado:

Apelado: Paula Y OTRO

Procurador: SRª BELINCHON GARCIA.

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 5/2011

Iltmos. Sres.

Dº MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.

Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Veinte de Enero de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Juliana, representada por la Procuradora Sra. Blanco Sierra, y como parte apelada Dª. Paula y D. Joaquín, representados por la Procuradora Sra. González Piñeiro, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo en la instancia la demanda interpuesta por doña Juliana frente a don Joaquín y doña Paula . No hago pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de Abril de 2.010, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Enero de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

La parte actora ejercitó una acción de desahucio por falta de pago de la renta y otros gastos y solicitó la condena al abono de las sumas adeudadas que concretó en las mensualidades de marzo a diciembre de 2008 y de enero a julio de 2009 y recibos de agua, basura y alcantarillado.

La Sentencia de Primera Instancia considera que se ha planteado una cuestión compleja que no puede resolverse dentro del cauce del juicio verbal de desahucio ya que se argumenta sobre la extinción de la relación de arrendamiento por consentimiento de las partes, desestimando la demanda sin hacer expresa imposición de costas.

La parte actora interpone recurso insistiendo en la procedencia de las acciones ejercitadas, señalando que no se trata de cuestiones complejas y que deben resolverse en este procedimiento, acordando la resolución contractual y la estimación de la pretensión de reclamación de cantidad con imposición de costas.

SEGUNDO

Cuestiones complejas en Juicio de Desahucio.

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas por la parte apelante, debe señalarse que no concurre la inadecuación de procedimiento que ha sido apreciada por la Juzgadora de Primera Instancia, sino que, antes al contrario, es adecuado el procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas para dilucidar las pretensiones ejercitadas por la parte actora sin que quepa hacer aplicación, en el supuesto de autos, de la doctrina sobre la cuestión compleja.

En este sentido, debe señalarse que la cuestión referente a la alegación de cuestiones complejas en el juicio de desahucio por falta de pago, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido tratada por la denominada "jurisprudencia menor", siendo exponente de ese tratamiento, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) de 5 de febrero de 2.010, en la que se señala, textualmente, lo siguiente: "Igualmente convine poner de manifiesto que existe un único juicio de desahucio, establecido en la LEC, en los arts. 437 y ss (juicio verbal "ordinario", con especialidades procedimentales), aunque con relevantes modificaciones, siendo sus características: a) Se trata de un sumario, con conocimiento limitado (respecto de las posibilidades de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1 ), así, el arrendatario no puede justificar el impago alegando una perturbación de hecho o de derecho imputable al arrendador, como pueda ser la falta de reparación de desperfectos que afecten a la habitabilidad; aunque -a diferencia del art. 1579.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 - no se limitan los medios de prueba utilizables; con ello, y con fundamento en los arts. 217.2 y 6 en relación con dicho 444.1 LEC, parece atribuirse la carga de la prueba del pago al demandado (es quien se encuentra con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que está en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago). Consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones o argumentos defensivos del demandado, sino del contenido o de la propia naturaleza del contrato o estén íntimamente relacionadas con el vínculo arrendaticio afectando directamente a los derechos y obligaciones que deriven del mismo, lo que impondrá en no pocas ocasiones atender a las circunstancias concretas ( STC 136/96 de 28 de octubre, SSTS 10.2.62, 9.12.72, 26.3.1979, 12.3.85,

27.11.92, 14.12.92, 10.5.93, 29.7.93, 16.6.94 ...); tampoco habrá complejidad por la imprecisión sobre el total de la renta, si esta puede eliminarse a través de la prueba. Como tal Juicio sumario carece de fuerza de cosa juzgada (art. 447.2 ). Ahora bien, si ciertamente permite un plenario posterior, en éste no puede pretenderse una mera reproducción o renovación del desahucio (entre otras STS 7.11.80 ) y conviene en este punto recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 19.12.61, 5.6.87, 28.2.91, 23.3.1996 ) que atribuye al desahucio, sumario, al menos "en parte" excepción de cosa juzgada: habrá determinados aspectos del primer proceso que proyecten su eficacia sobre el segundo, máxime cuando no existe limitación de prueba, sólo de hechos (motivos de oposición). Se reserva solo aquellas cuestiones "complejas" que requieran una previa declaración de derecho. Respecto a la complejidad de las cuestiones litigiosas que pueden plantearse en un juicio de desahucio existe doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidónea para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación. Ello implica que sólo pueden ser discutidas en el juicio de desahucio las cuestiones que afectan al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y al derecho de éste a permanecer usando y disfrutando del objeto arrendado sin ser lanzado del mismo, sin que puedan discutirse cuestiones complejas, como las que se plantean cuando la causa invocada sea ambigua,...

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