STSJ Comunidad de Madrid 10/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2011:400
Número de Recurso4273/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004273/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00010/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4273-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1265-09

RECURRENTE/S:D. Fernando

RECURRIDO/S: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 10

En el recurso de suplicación nº 4273-10 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA PILAR REINO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Fernando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1265-09 del Juzgado de lo Social nº 3 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fernando contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo como desestimo la demanda de despido formulada por D. Fernando contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de la procedencia del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante Don. Fernando con DNI N° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 26-12-07, categoría profesional de peón jardinero; percibiendo un salario mensual de 1.110,25 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador desde primeros de marzo 2009, prestaba servicios en el centro de trabajo de la ciudad deportiva del Real Madrid, al cubrir una suplencia para un mes por una baja efectuando una jornada diaria de lunes a viernes de 7 a 14.30 horas.

TERCERO

El día 31-3-09 la empresa demandada comunicó al actor que procedía a la apertura de expediente disciplinario, concediéndole un permiso retribuido hasta el viernes 3-4-09 que debía comparecer en las oficinas de la empresa.

En dicha carta la empresa le comunica que:

"Se ha abierto expediente disciplinario contra Vd. motivado por los siguientes,

HECHOS

Se ha presentado denuncia laboral por su compañera Doña Otilia, que desde inicios del presente mes Vd. de forma continua en el tiempo, cuando ha coincidido con ella en el turno de trabajo, le ha dirigido comentario sexistas impropios de la relación laboral, como que bonita eres, que bien te sienta la ropa, etc. El pasado día 16 en la terraza de la cafetería, cuando sus compañeros fueron a pagar, Vd. presuntamente dentro de estos comentarios la enseño el pene, aprovechando que estaba sólo con ella y que no había testigos:

Al objeto de esclarecer los hechos, dentro de la investigación interna realizada, se ha obtenido testimonio, que esta conducta no es la primera vez que la realiza.

Dada la gravedad de las imputaciones, que podrían tener repercusiones penales, tiene Vd. permiso retribuido hasta el Viernes, que se presentará en la Asesoría Jurídica Central, calle Orense n° 81, 6° planta, a las 11.00 horas, a efectos de recibir la Resolución correspondiente, pudiendo presentar descargos a la cita Asesoría, mediante sobre en mano a la atención de Onesimo o mediante fax al n° 914538289 o correo electrónico acamara.alentisonce.es."

CUARTO

El día 3-4-09 el actor acudió a las oficinas de la empresa demandada para ver su situación iba solo; la empresa verbalmente le comunicó los motivos del despido; el trabajador negó los hechos sin que la empresa le hiciese entrega de la carta.

QUINTO

El día 4-4-09 la Sra Begoña familiar del actor al enterarse de lo que había sucedido por la familia del demandante acudió a las oficinas de la empresa demandada primero sola, para preguntar que había sucedido habló con el jurídico de la empresa que intentó negociar con ella; con posterioridad acudió con el actor que estaba abajo; no le entregaron carta de despido solo le intentaron entregar un finiquito, documento de liquidación y como el actor se negó, el jurídico que era el único que estaba les dijo que se fueran; el actor insistía en que se le entregara la carta y se negó; motivo por el cual cuando el actor quiso hablar con el Director General de la empresa, el jurídico alertado por la recepcionista les cogió del brazo y de malos modales les echaron por lo que la testigo llamó a la Policía.

SEXTO

El actor el 7-4-09 remitió un burofax a la empresa demandada solicitando le comunicase la situación laboral, burofax que reitera a la empresa el 14-4-09.

SEPTIMO

Que interpuesta demanda por despido, dieron lugar a los autos 722/09 del Juzgado Social n ° 3 de esta Capital, dictándose Sentencia n° 389/09 de fecha 22.07.09, declarándose el mismo improcedente al no constar comunicación escrita del despido.

Dicha sentencia devino firme con opción por la demandada a favor de la readmisión; fue notificada a la empresa el 31.07.09

OCTAVO

Que con fecha 6.08.09 y efectos 7.08.09 la empresa comunica por carta al actor su despido disciplinario, dicha carta obra el doc 2 de la parte demandada y la doc 1 de la actora dándose íntegramente por reproducida.

NOVENO

Quedan acreditados los siguientes hechos:

  1. Que el actor a su compañera de trabajo Da Otilia cuando existe coincidencia en el turno, o bien se produce esta coincidencia en la cafetería, solía dirigirse a ella con expresiones: "que bonita eres", "que guapa eres", "que pelo tan bonito tienes", "que bien te queda los pantalones". Asimismo sentado en el maletero de su coche le lanzaba besos y se mordía el labio insinuándose. Proceder constatado desde marzo 2009.

    Ello se recoge en los hechos probados de la sentencia del Juzgado Social n° 3.

  2. Que a finales del mes de marzo, un jueves, en la terraza de la cafetería del centro de trabajo aprovechando un momento en que ambos estaban solos, el actor le enseñó el pene; la actora se levantó acercándose a uno de sus compañeros D Ceferino dándole cuenta de ello de manera muy nerviosa. Ello consta igualmente en los hechos probados de la sentencia del Juzgado Social n° 3.

    1. Que el día 30.03.09 se recibe en la Asesoría Jurídica de la empresa, correo del responsable de Jardinería destinado en la Ciudad Deportiva del Real Madrid, que dice textualmente:

    "Estimadas/os,

    En el día de hoy, Otilia ( NUM001 ), trabajadora de la Ciudad Real Madrid, me ha comentado con lágrimas en los ojos y bastante alterada, que D. Fernando ( NUM002 ) la viene acosando desde hace dos semanas. Los hechos concretos son comentarios continuos...

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