STSJ Galicia 268/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución268/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1380/2007-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1380/2007 interpuesto por Benita contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benita en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 763/2006 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1.- La demandante Dª. Benita, con DNI número NUM000 y nacida el día 8 de noviembre de 1947, solicitó de la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, la declaración de minusvalía, siéndole reconocida mediante resolución de fecha 7 de julio de 2006 en un grado del 15% por padecer limitación funcional de columna vertebral, gonartrosis e hipotiroidismo. 2.- Interpuesta reclamación previa por la actora el día 15 de septiembre, le fue desestimada por resolución de fecha 25 de octubre.

  1. - La demandada valoró sólo las siguientes dolencias físicas: limitación funcional de columna vertebral, gonartrosis e hipotiroidismo. No valoró dolencias psíquicas ni le concedió puntuación alguna por factores sociales complementarios. 4.- La demandante padece: discopatías 4-L5 y L5-S1 con lumbalgia y ciatalgia ocasional y con lasegue derecho positivo a 35º y reflejos conservados, siendo el balance articular el siguiente: flexión 45º, extensión y lateralizaciones 20º; gonartrosis tricompartimental derecha grado II/IV con gonalgia de larga evolución, siendo el balance articular en ambas rodillas de 90º la flexión de la derecha y 115º la izquierda con extensión completa en ambas; hipotiroidismo subclínico por el que sigue tratamiento, no constando incapacidad derivada de esta dolencia; operada de hallux valgus bilateral sin que consten secuelas; trastorno del ánimo a tratamiento sin que conste que no pueda llevar a cabo una vida normal tanto en lo personal como en lo laboral. 5.- La actora vive en una zona rural de Gondomar con su esposo que es taxista y cuyos ingresos no constan y con hijo que no siempre está con ellos, ella está en el paro y lee y escribe con dificultad". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Benita contra la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la demandante no alcanza el grado de minusvalía que demanda del 30%.

Frente a dicha sentencia de instancia recurre en suplicación la demandante solicitando en primer término, y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión. Y alega que la sentencia recurrida no recogió las dolencias que consignaban sus informes médicos y que la resolución del EVO no dice el procedimiento seguido y se vulnera si derecho de defensa.

Vaya por delante que el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere que la vulneración de preceptos o garantías procesales hubiese determinado efectiva indefensión y hubiese sido precedida de la preceptiva protesta en forma, conforme a lo prevenido en el art. 240 LOPJ ; así lo ha venido estableciendo unánime doctrina de Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00, 04/07/03 R. 5785/02, 16/05/03 R. 3099/00, 20/05/02 R. 2236/02, 24/09/01 R. 1900/98, 08/02/01 R. 5334/00, 01/02/01 R. 4822/97, 19/01/01 R. 5288/00, 03/11/00

R. 4435/00, 06/10/00 R. 3879/00, 06/10/00 R. 2202/00, 17/07/00 R. 135/97, 15/06/00 R. 1117/97, 16/05/00

R. 2018/97, 12/05/00 R. 1192/97 ...) y lo mantiene uniforme criterio del Tribunal Constitucional, al señalar éste -como se recuerda en las precitadas sentencias de esta Sala- que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado», de manera que la referida indefensión no puede ser aducida por quien no actuó en el proceso con la debida diligencia o cuando aquélla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR