STSJ Galicia 9/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:166
Número de Recurso12244/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2011

PONENTE:JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12244/2008

RECURRENTE: Gonzalo, Iván

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012244 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y LETRADO D. MANUEL POCH SAMPEDRO en nombre y representación de Gonzalo, Iván contra Acuerdo de 10-7-08 resolutorio de justiprecio finca num. 23 expropiada por el P. Tasación Conjunta por el Concello de Boiro para el Proyecto 437-2 Fase del Plan Parcial del Parque Empresarial de Espiñeira. T.m. Boiro. Expte. NUM000 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 21.370 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución del Jurado de expropiación dependiente de la Consellería de P.T.O.P y T, de la Xunta de Galicia, por la que fija justiprecio de la finca nº 23, denominada FEAL o AGRO DA CRUZ, del proyecto "2ª FASE DO PLAN DO PARQUE EMPRESARIAL DE ESPIÑEIRA. TM DE BOIRO, propiedad de los recurrentes proindiviso

SEGUNDO

La propiedad postula se revoque la resolución impugnada y se estimen los pedimientos y pretensiones de la misma, que formula en ese escrito de demanda, pues parece consecuente que debe atribuirse a la finca naturaleza urbana, ya que como dice en demanda se trata de la ejecución de la II fase del parque empresarial, carácter que se ha generado antes de incoarse el expediente de expropiación . No comparten el método del Jurado al objeto de determinar el precio justo porque la norma LRSV parte del valor catastral, que no se corresponde, de momento, con el real, lo que fija la propia Administración es una base incorrecta, no debe servir para operar el cálculo.

La posición de la Administración demandada es la de que ha de desestimarse el recurso por ser conforme a derecho la resolución que se impugna.

TERCERO

En el tercer connumeral fáctico de la demanda los recurrentes no estiman ajustado el Justiprecio fijado por el Jurado, aunque eleve notoriamente el irrisorio que pretendía la expropiante beneficiaria, pues entendían que teniendo en cuenta que se trataba de AREA O ZONA URBANIZABLE no hay que dejar de la mano que es la II fase para la ejecución...

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