STSJ Galicia 1001/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9135 |
Número de Recurso | 12238/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1001/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 01001/2010
PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12238/2008
RECURRENTE: Cristobal, Enrique
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADA:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012238 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por LETRADO MANUEL POCH SAMPEDRO en nombre y representación de Cristobal, Enrique contra Acuerdo de 10-7-08 resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000 expropiada por el Concello de Boiro por P. Tasación Conjunta para Proyecto 437-2 fase del Plan Parcial del Parque Empresarial de Espiñeira. Tm. Boiro. A Coruña. Expte: NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 8.291 euros
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 10 de julio de 2008, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra "2ª Fase do plan parcial do parque empresarial de espiñeira" término municipal de Boiro.
Los actores fundamentan la demanda en que con arreglo a lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 6/98 del Suelo y las Valoraciones la finca ha de valorarse como urbana ya que se trata de la ejecución de la Fase II del parque empresarial por lo que tenía aquél carácter con anterioridad a generarse el expediente de expropiación. Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso.
En el examen de las cuestiones analizadas, y ante la ausencia de elementos que requieran que nos separemos de lo resuelto en supuestos similares, la Sala ha estimado lo siguiente: Del contenido del expediente y de lo admitido por las...
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