STSJ Castilla-La Mancha 93/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001468 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000592 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 ALBACETE

Recurrente/s: Romulo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: María Angeles, Estefanía, DIRECCION000 C.B.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 93 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1468/10, sobre despido, formalizado por la representación de Romulo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 20-9-2010, en los autos número 592/10, siendo recurrido María Angeles, Estefanía Y DIRECCION000 C.B. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de D. Romulo, contra la empresaria individual Dña María Angeles, representada por D. Luis Francisco Paños Padilla y asistida del Letrado D. Enrique Molina Huertas, contra la empresaria individual Dña. Estefanía, asistida del Letrado D. Carlos Castedo López, y contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", asistida del Letrado D. Carlos Castedo López, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Romulo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresaria Dña. María Angeles, con antigüedad de 16 de abril de 1.990, categoría profesional de Pastor, y salario de 1.162,81 # mensuales, con inclusión en la citada cantidad de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Albacete, (B.O.P. de 13 de agosto de 2.008 ).

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio de 2.010, la empresaria individual Dña. María Angeles comunicó mediante escrito de la citada fecha a D. Romulo, notificado el día 17 de junio de 2.010, la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de fecha 30 de junio de 2.010, invocándose en la misma que "como ya le hemos adelantado verbalmente, voy a proceder a mi jubilación con efectos del próximo día 30 de junio de 2010, por lo que con esa fecha y en virtud de lo establecido en el Art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores quedará extinguida a todos los efectos la relación laboral. Conforme a la legislación vigente, Ud. tiene derecho a una indemnización por la extinción de su relación laboral de UN MES de salario, indemnización que asciende a 1.282,81 #, junto con los demás derechos económicos correspondientes a la mensualidad en curso y a la paga de verano conforme se le detalla en la liquidación que se acompaña a la presente. Sírvase firmar la presente y la liquidación que se acompaña en prueba de la notificación de la misma, debiendo finalmente no dejar pasa la ocasión para agradecer los servicios prestados.". D. Romulo ha percibido por la rescisión de su contrato de trabajo por jubilación empresarial, en concepto de finiquito, la cantidad total de 3.818,89 #, firmando D. Romulo la notificación de finiquito.

TERCERO

Con fecha 2 de julio de 2.010, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución reconociéndole a Dña. María Angeles la prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha de efectos económicos de 1 de julio de 2.010.

CUARTO

Dña. María Angeles es titular de una explotación de ganado ovino con número de registro NUM001 y NIF NUM002 en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón.

QUINTO

Con fecha 21 de junio de 2.010, Dña. María Angeles presentó ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha "solicitud de baja en el registro de explotaciones", constando en dicha solicitud como código de la explotación NUM001, siendo la denominación de la finca o paraje "Finca DIRECCION001 ".

SEXTO

Con fecha 30 de junio de 2.010, Dña. María Angeles presentó ante la Agencia Tributaria la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, constando como causa de tal solicitud "cese de actividades empresariales/profesionales", y el día 30 de junio de 2.010 como fecha efectiva de la baja.

SÉPTIMO

Tanto en las nóminas abonadas a D. Romulo, como en las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, figura como empresa Dña. María Angeles, figurando Dña. María Angeles como única Titular en la cuenta bancaria existente en la entidad Caja Castilla La Mancha nº NUM003 en la que se ingresan tanto los beneficios como se abonan los gastos derivados de la explotación ganadera titularidad de Dña. María Angeles .

OCTAVO

Con fecha 12 de diciembre de 1.985, Dña. María Angeles y Dña. Estefanía constituyen la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000, C.B.", cuya actividad principal es la agricultura.

NOVENO

Dña. María Angeles, según certificación de fecha 31 de agosto de 2.010, emitida por Dña. Noelia, Jefa de Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos de la Junta de Castilla La Mancha, ha sido beneficiaria desde el año 1.993 hasta el año 2.009 de las subvenciones que constan en la citada certificación y por los conceptos en la misma indicados, dándose la misma íntegramente por reproducida

DÉCIMO

Dña. Estefanía, según certificación de fecha 3 de septiembre de 2.010, emitida por D. Remigio, Jefe de Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, no es titular de ningún expediente de ayuda a "superficies" de cultivos herbáceos, P.A.C. ni de Solicitud Unificada de aplicación del Régimen de Pago Único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

UNDÉCIMO

La comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.", según certificación de fecha 3 de septiembre de 2.010, emitida por Dña. Noelia, Jefa de Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos de la Junta de Castilla La Mancha, ha sido beneficiaria desde el año 2.002 hasta el año 2.009 de las subvenciones que constan en la dicha certificación y por los conceptos en el mismo indicados, dándose la misma íntegramente por reproducida.

DUODÉCIMO

La comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.", según certificación de fecha 27 de agosto de 2.010, emitida por D. Ángel, Jefe del Servicio de la Producción Agropecuaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, no figura ni ha figurado en los últimos catorce años como titulares de una explotación ganadera.

DECIMOTERCERO

Del Informe de Situación del Código de Cuenta de Cotización NUM004, correspondiente a " DIRECCION000, C.B.", la actividad de la misma es "cultivo de cereales, (excepto arroz).".

DECIMOCUARTO

El día 15 de julio de 2.010 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia en relación a Dña. María Angeles, e intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada en relación a Dña. Estefanía .

DECIMOQUINTO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que solicito que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, y ello por considerar que si bien es cierto que Dña. María Angeles ha procedido a su jubilación, considera, sin embargo, que existe una cotitularidad respecto de la empresa, razón por la que no concurre, según el actor, la causa de extinción de la relación laboral prevista en el artículo

49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 bis) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

En...

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