STSJ Castilla y León 2157/2010, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2157/2010
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02157/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2008 0001232

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002157 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000815 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONFERRADA

Recurrente/s: Daniel

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:

Recurrido/s: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS Y T.G.S.S., CONSTRUCCIONES METALICAS FERNANDEZ S.L.

Abogado/a: FCO. JAVIER SANCHEZ-FRIERA GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador:,,

Graduado Social:,,

Iltmos. Sres.: Rec. 2.157/2010

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

    Dª. Carmen Escuadra Bueno /

    En Valladolid a veintiseis de Enero de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2.157/2010, interpuesto por DON Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 19 de Agosto de 2.010, (Autos núm. 815/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA y la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS FERNANDEZ, S.L., sobre I. PERMANENTE.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2.009 se presentó en el Juzgado de lo Social nº. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actor, DON Daniel, con DNI NUM000, nacido el 21 de mayo de 1952, está afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, y su profesión habitual es la de montador de estructuras metálicas.- SEGUNDO.- Mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 26 de junio de 2009 se declara al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de montador de estructuras metálicas con derecho a percibir una pensión de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.401 euros, condenando a la Mutua Fraternidad Muprespa a su abono.- TERCERO.-En septiembre de 2009 se inicia expediente de revisión de incapacidad permanente, como consecuencia del informe propuesta emitido por la Mutua La Fraternidad-Muprespa en relación con el demandante. El 23 de octubre de 2009 se dicta resolución por la que se acuerda no entrar en el fondo de su contenido, al no haber transcurrido el plazo fijado en la propuesta formulada por el director Provincial el 8/07/09._ CUARTO.-No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 6/11/2009, por la que se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta, al considerar el actor que las dolencias que padece le incapacitan para cualquier actividad laboral, y subsidiariamente total, siendo desestimada la misma el 23 de noviembre de 2009, y confirmándose en todos sus extremos la resolución impugnada.- QUINTO.- El demandante presenta en la actualidad: " Fractura de calcaneo derecho intervenido quirúrgicamente marzo

07. Mas incluido retirado en enero de 2008. Finalizó rehabilitación. Artrodesis subastragalina pie derecho".- SEXTO.- La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 1.305,70 euros mensuales, la fecha de efectos el 5 de octubre de 2009, y la fecha de revisión enero de 2012, datos que no han sido objeto de controversia.-".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la Mutua codemandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente pide a la Sala la modificación de dos hechos probados, el segundo y el quinto.

  1. Para el segundo propone el recurrente la adición del texto siguiente:

    "El demandante presentaba las siguientes secuelas: Fractura del calcáneo derecho intervenido quirúrgicamente en marzo 2007. Mos incluido retirado en enero de 2008. Finalizó rehabilitación. Anquilosis de la articulación subastragalina pie derecho." .

    Estas son las dolencias -más otras secuelas- que figuran en la sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2009, a la que se refiere el hecho probado segundo, las cuales sirvieron para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial que ahora se trata de revisar. Por ello, tratándose de un procedimiento de revisión del mencionado grado de incapacidad permanente, la Sala debe tener conocimiento de las dolencias que lo motivaron, con lo que procede tener por reproducidas las dolencias que figuran en la mencionada sentencia.

  2. Para el hecho probado quinto el recurrente plantea la siguiente redacción nueva:

    "El día 22 de enero de 2009, fue intervenido...

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