STSJ Galicia 5365/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5365/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003999 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000336 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL

Abogado/a: VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, Nicolas, Samuel, Jose Pedro, Juan Antonio, Alvaro, Camilo, Eleuterio, Franco

Abogado/a: JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, RAFAEL TENA NUÑEZ, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA, TERESA BURGO GARCIA

Procurador/a:, RAMON DE UÑA PIÑEIRO,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLORL

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003999 /2011, formalizado por el/la D/Dª VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES, en nombre y representación de HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, contra la sentencia número 300 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000336 /2011, seguidos a instancia de BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, Nicolas, Samuel, Jose Pedro, Juan Antonio, Alvaro, Camilo, Eleuterio, Franco frente a BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, Nicolas, Samuel, Jose Pedro, Juan Antonio, Alvaro

, Camilo, Eleuterio, Franco, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLORL.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas, Samuel, Jose Pedro, Juan Antonio, Alvaro, Camilo, Eleuterio

, Franco presentó demanda contra BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 300 /2011, de fecha catorce de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la demandada UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales:1º.- Nicolas Categoría: Lector Antigüedade: 01-05-07 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.158,98 Euros

  1. - Samuel Categoría: Lector Antigüedade: 01-05-07 Salario mensual con prorrata de pagas extras:

1.158,98 Euros 3º.- Jose Pedro Categoría: Lector

Antigüedade: 01-05-2007 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.158,98 Euros 4º.- Juan Antonio Categoría: Lector Antigüedade: 01-05-2007 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.299,46 Euros 50.- Alvaro Categoría: Lector Antigüedade: 18-07-2007 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.122,38 Euros 6º.- Camilo Categoría: Lector Antigüedade: 24-06-2008 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.122,38 Euros 70.- Eleuterio Categoría: Lector Antigüidade: 21-11-2008 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.122,38 Euros. 8º.- Franco Categoría: Lector Antigüedade: 21-11-2008 Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.122,38 Euros.

Constan unidos a autos los contratos suscritos por cada uno de los demandantes con la empresa citada, y su contenido se da por reproducido./ SEGUNDO.- La demandada UMANO fue contratada por la también demandada BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO ASTURIANAS S.A. (BEGASA) para el servicio de lectura de contadores de suministro de electricidad, en el período de 1 de mayo de 2007 a 31 de marzo de 2011. Desde el 1 de abril de 2011 el servicio ha sido contratado con la codemandada HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS S.L. Constan unidos a autos los contratos suscritos entre las empresas, y su contenido se da por expresamente reproducido./.- TERCERO.- El 16 de marzo de 2011 la demandada UMANO, tras recibir de BEGASA comunicación de la rescisión del contrato con ella suscrito, comunicó a cada uno de los actores la extinción de sus contratos de trabajo en fecha 31 de marzo de 2011. El contenido de las cartas remitidas a cada uno es el siguiente:

Lugo a 16 de marzo de 2011-06-14 Muy señor nuestro:Mediante el presente escrito, le comunicamos que el día 31 de marzo del presente año, finaliza el contrato mercantil con el cliente "Barras Eléctricas Galaico Asturianas (BEGASA) con CIF 33001983", finalizando, por tanto, el contrato laboral por obra o servicio suscrito con Vd.La empresa ha recibido dicho comunicado por parte del cliente el día 11 de marzo del presente año, mediante escrito redactado al efecto, el cual ha sido enviado mediante correo electrónico.

Por todo ello, le comunicamos que con esa fecha, 31 de marzo de 2011 quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la Empresa Umano Servicios Integrales, S.L., causando baja en la misma.A partir de esta fecha la empresa pondrá a sus disposición la liquidación de haberes correspondientes, así como toda la documentación que se deriva de la extinción contractual, pudiendo recoger usted la misma en nuestras oficinas de la Ronda de la Muralla 164, bajo (Lugo).Sin otro particular, atentamente./CUARTO.- Los medios humanos y materiales precisos para la prestación del servicio de lectura de contadores son proporcionados por la empresa prestataria del servicio. Así, una vez concluido el contrato de BEGASA con UMANO, la empresa HEMAG ha aportado sus propios medios para el desarrollo del contrato por ella suscrito./QUINTO.- Tanto la empresa UMANO como la empresa HEMAG han organizado sus recursos a su conveniencia para la prestación del servicio de lectura de contadores contratado con BEGASA./ SEXTO .- En la demandada es de aplicación el convenio de empresa publicado en el BOE de fecha 10 de febrero de 2009./SÉPTIMO .- Los actores, a excepción de D. Nicolas, no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./OCTAVO.- El 25 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto de la demandada BEGASA, y sin efecto respecto de las otras dos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Nicolas, DON Samuel, DON Jose Pedro, DON Juan Antonio DON Alvaro, DON Camilo, DON Eleuterio Y DON Franco, contra las empresas UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L, HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS S.L Y BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS S.A (BEGASA), ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8-8-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-12-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de los actores y absuelve de la misma a las demandadas, formulan aquellos recurso de suplicación y con amparo procesal en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la nulidad de actuaciones por ser la sentencia incongruente al no resolver sobra la petición de declaración de nulidad del despido contenida en la demanda, denunciando la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En este sentido, esta Sala ha declarado en repetidas ocasiones que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutivo de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal. Así, el TCo ha manifestado que "el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum.. Ciñéndonos a estos últimos la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. La con gruencia es compatible, sin embargo, con la utilización por el órgano judicial del...

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