STSJ Galicia 5044/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5044/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002760 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000714 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: METALURGICAS ORRO SL

Abogado/a: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002760 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000714 /2010, seguidos a instancia de Arsenio frente a METALURGICAS ORRO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra METALURGICAS ORRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante D. Arsenio, trabajaba para la entidad Metalúrgicas Orro S.L., desde el 4 de enero de 2.008, en virtud de contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, consistente en "implantación del sistema ERP", con la categoría profesional de "auxiliar administrativo", y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.413,37 # brutos.- Segundo.- En fecha de 11 de junio de de 2.010, se le entregó carta de despido, con el siguiente tenor literal: La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del ET, ha tomado la decisión de dar rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por CAUSAS OBJETIVAS, por amortización de su puesto desde la recepción de la presente. El motivo se fundamenta y justifica esta lamentable decisión, es concretamente, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado. En este sentido, debido a la drástica reducción de la carga de trabajo. Ante la grave crisis que atraviesa el sector al que pertenece esta empresa, nos vemos obligados a reestructurar el organigrama productivo de la misma, lo que nos obliga a amortizar algunos puestos de trabajo que dejan de ser necesarios y que ralentizan el normal crecimiento de la empresa, por lo que nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo. La actual estructura de personal indirecto data del año 2008 en el que nuestra facturación fue de 9.500.000 euros. Como usted ya conoce el año 2009 se redujo a 4.500.000 euros y este año 2010 la facturación a 31 de Mayo asciende a 450.000 euros. La empresa ha mantenido la vieja estructura todo lo que ha podido, pero la situación es insostenible, motivo por el cual reducimos a la mínima expresión el personal indirecto. La empresa ha decidido reestructurar el departamento de administración pasando de 4 trabajadores (2 Aux.admminis + 1 técnico financiero + Jefe Administración) a 1 persona (jefe de administración) que junto con el Director y las asesorías contable fiscal y laboral con las que se trabaja de forma habitual, llevaran a cabo las tareas del citado departamento. En su caso tenemos presente su condición como miembro del comité de empresa y de acuerdo con el derecho de preferencia en su puesto de trabajo según el art. 68 del ET, usted ha sido el último trabajador, en su puesto y categoría, en causar baja. A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del ET le indicamos que ponemos a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del nº1 . del art. 53 del ET . Es decir, 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses el período sobrante, inferior al año. Ello hace un total de 2.346 euros (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS euros). Por otra parte y en cuanto al momento de producirse a los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos lo será a partir del día 11/06/2010. Pues si bien el párrafo

  1. del mismo precepto determina la obligatoriedad de concederle un plaza de preaviso, o bien sustituir dicho plazo por el abono de los saiarios correspondientes al mismo. En tal sentido, le corresponde un preaviso de 30 días, que en cuantía económica, son 1.420 euros cantidad indicada que se pone también a su disposición, en la misma forma que la indemnización a que se hace referencia en el párrafo anterior. Al propio tiempo, y al objeto de que no alberga dudas la acreditación de la causa extintiva, y dada la amplitud de la documentación justificativa, la empresa pone a su disposición la documentación correspondiente a todos los pedidos que realizado el conjunto de las empresas clientes, durante los 3 últimos años, en donde se puede observar la bajada significativa de trabajos encargados, así como la documentación relativa a los proyectos solicitados, en los que también se puede observar la practica carencia de trabajos que Vd. pudiera desempeñar. En todo caso, si hubiera alguna diferencia entre la indemnización legalmente correspondiente por despido por causas objetivas y el cálculo efectuado, estaríamos dispuestos a su inmediata corrección, una vez fuera detectada la causa de la discrepancia. Igualmente ponemos a su disposición, la correspondiente liquidación en la oficina de la empresa mediante un cheque nominativo, por la que rogamos firme además de la copia de la presente, el recibo correspondiente a dicha cantidad. Al mismo tiempo comunicamos que con fecha del 14/06/2010 pondremos a su disposición la documentación correspondiente al finiquito. Se alega como causa de extinción: CAUSAS OBJETIVAS POR RAZONES DE PRODUCCIÓN. Por otra parte, no tenemos otro puesto en el que podamos emplearle. No obstante ello, si la plaza amortizada se volviera a crear en el plaza de un año, tendrá Vd. preferencia absoluta para ocuparla.- Tercero.- La entidad Metalúrgica Orro S.L., ha sufrido una disminución en el volumen de actividad que se destina a la "fabricación de herrajes pare aerogeneradores", así en el año 2.007 el I volumen ascendía a 6.932.234,45 #, en el año 2.008 9.311.748,77 #, en el año 2.009 a 4.407.181.90 #, y la previsión para el presente año es muy inferior, ya que durante los dos primeros trimestres el volumen de facturación ascendió a 250.148,13 y 483.585,82 #. Mantiene actualmente contratos mercantiles con clientes que permiten mantener la producción, así RM Eólica Pernambucana. La falta de actividad productiva, ha hecho variar el número de trabajadores directos, es decir en la producción, desde 42 y 55 en los años 2.007 y 2.008, con número de 11 trabajadores indirectos, a 34 y 36 trabajadores a junio del 2.009 y 2.010, habiéndose producido además la extinción de 30 trabajadores (oficial, soldador, peón...) por fin de contrato, tres por fin de obra. Además del despido por causas objetivas de los dos auxiliares administrativos, personal de comercio exterior y departamento financiero. En la entidad Metalúrgicas Orro S.L., se tramitó y admitió ERE de suspensión en el que se vieron afectados 34 trabajadores, (15-01-10) entre los que se encontraba D. Arsenio . Inició con posterioridad un ERE de extinción de contratos, del que desistió, y tras el cual inició un proceso de despidos de alrededor de siete trabajadores, con base a distintas causas.

D. Arsenio si bien realizaba labores de implantación de un nuevo sistema informático, tal actividad una vez finalizada la conjugaba con actividades de auxiliar administrativo, relacionadas con la informática.- Cuarto.- En el aña 2.009, con anterioridad a Julio, se celebró proceso electoral para los miembros del Comité de Empresa, en el que el único sindicato participante fue UGT que constituya con sus representantes sindicales el mismo. El representante legal de Metalúrgicas Orro S.L., tanto previamente como con posterioridad a la celebración del proceso electoral, mantuvo reuniones con representantes sindicales, como con los elegidos como miembros del Comité entre el que se encontraba el actor, poniendo de manifiesto sus reticencias respecto a los mismos la compatibilidad de su trabajo y la actividad sindical, además de la preocupación por especial confidencialidad que le vinculaba con sus clientes, que le llevó a solicitarles firma de pacto de confidencialidad al igual que a otros trabajadores como los que desempeñaban funciones como técnico financiero. Entre las reuniones celebradas posiblemente en el verano del año 2.009, esta la que se aporta en soporte videográfico en que el representante legal de la empresa da lectura a una carta que se aporta a los autos por la actora y cuyo contenido hemos de dar por reproducido. En el presente año, durante el mes de marzo, se producen reuniones entre representante legal de Metalúrgicas Orro S.L., y representantes comarcales de U.GT. donde se les manifestó su intención de despedir al actor, y en el que se trató de buscar el medio adecuado para ello, dando quejas en relación tanto a un problema personal (embargo), como a su actividad laboral.- Quinto.- El trabajador está afiliado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR