STSJ Galicia 5215/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5215/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221C1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002905 /2011- MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000044 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002905 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª ALBERTE SULLO RODRIGUEZ FEIXOO, en nombre y representación de Germán, Isidoro, Juan, Antonia, Marcial, Nemesio, Pio, Romeo, Saturnino, Tomás, contra la sentencia número 225 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000044 /2011, seguidos a instancia de Germán frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., LA REGION S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Germán y otros presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., LA REGION S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225 /11, de fecha dieciséis de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para las demandadas en la delegación de Madrid, con la categoría, salario a efectos de indemnización y antigüedad siguientes;

- Germán .- Trabajó para La Región desde el 294-94, cámara, 2.247,18#

- Antonia .- Trabajó para La Región desde el 6-1106, ayudante de cámara, 1.450,44#

- Isidoro .- Trabajó para La Región desde el 2-1-74, cámara, 2.756,77#

- Juan .- Trabajó para La Región desde el 14-71, cámara, 2.586,42#

- Marcial .- Trabajó para La Región desde el 31-5-74, cámara, 2.571,60#

- Nemesio .- Trabajó para la TVGA de 37-89 a 2-10-89, de 1-12-89 a 30-191, de 1-2-91 a 2-2-91, de 42-91 a 31--- 8-91, de 1-9-91 a 31-8-92, de 1-9-92 a 28-2-93 de 13-93 a 30-9-02 y para La Región desde el 1-10-02, redactor,

\2.591,85E

Actualmente trabaja para la TVG desde el 14-2-11 - Pio .- Trabajó para La Región desde el 1-7-09, ayudante de cámara, 974,18#

- Romeo .- Trabajó para La Región desde el 1-10-07, ayudante de cámara, 1.692,06#

- Saturnino .- Trabajó para La Región desde el 1-786, delegado, 2.637,46#

- Tomás .- Trabajó para La Región desde el 13-10-09, ayudante de cámara, 1.320,92#

SEGUNDO

La empresa La Región tiene asignada desde 1986 la cobertura y edición de noticias para los servicios informativos de Televisión de Galicia en Madrid hasta el 3011-10. Desde dicha fecha la Televisión de Galicia asumió los servicios informativos territoriales con sus propios medios aunque alquilando determinados medios a la productora QUEZAM. Desde esa fecha se prohibió el acceso de los trabajadores de La Región a dicha delegación y se inventarió los medios materiales de La Región para proceder a su devolución. A los trabajadores desde el 1 al 17 de diciembre se les mandó de vacaciones no volviendo a la delegación de Madrid.

TERCERO

El material de la Delegación pertenecía a Televisión de Galicia salvo los coches y las cámaras. Las órdenes a los demandantes se las daba el delegado de la Televisión de Galicia realizando las mismas funciones y los mismos horarios que los trabajadores de la Televisión de Galicia.

CUARTO

El 17-12-10 se notificó a los demandantes una carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

QUINTO

El 8-7-10 Nemesio presentó papeleta de conciliación de cesión ilegal y cantidad

celebrándose la conciliación el 22 de julio de 2010 y demanda el 22-7-10 El 3, 9 y 10 de diciembre de dos mil diez los demandantes presentaron papeleta de conciliación y reclamación de cantidad celebrándose la conciliación el 16-12-10 presentando demanda en el decanato el 16-12-10.

SEXTO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

En fecha 17-1-11 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin AVENENCIA", rÓN presentando demanda los actores ante el Decanato el 1-2-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Germán, Antonia, Isidoro, Juan, Marcial, Nemesio, Pio, Romeo, Saturnino, Tomás frente a LA REGION debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo el 1712-10 y en consecuencia condeno a la demandada a que a su opción readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abonen las siguientes cantidades, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es el siguiente, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y teniendo en cuenta que el demandante Nemesio ha trabajado desde el 14-2-11. Que debo absolver a la TELEVISION DE GALICIA S.A de los pedimentos deducidos en su contra:

Germán .- 56.070,14# Y 74, 0l#/día

Antonia .- 8.950,79# y 48,35#/día

Isidoro . - 115.784,34C, 91, 89#/dia

Juan .- 108.629,64#, 86,21#/día

Marcial .- 108.072#, 85,72#/día

Nemesio .- 31.921,11# y 86,39E/día

Pio .- 2.134,90# y 32,47#/día

Romeo .- 8.149,80# y 56,40C/día

Saturnino .- 96. 766, 93# y 87,91C/día

Tomás .- 2.333,59# y 44,03#/día

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Germán y otros formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3/6/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/11/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- La sentencia de instancia estima la demanda en su pretensión subsidiaria y declara despido improcedente el de los demandantes de fecha 17/12/2010 condenando a la empresa La Región y absuelve a la co-demandada televisión de Galicia SA.

Frente a ella los demandantes interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto y respecto del Recurso de suplicación de Nemesio A) del hecho probado primero que dice: Los actores han venido prestando servicios para las demandadas en la delegación de Madrid, con la categoría, salario a efectos de indemnización y antigüedad siguientes;

- Germán .- Trabajó para La Región desde el 294-94, cámara, 2.247,18#

- Antonia .- Trabajó para La Región desde el 6-1106, ayudante de cámara, 1.450,44#

- Isidoro .- Trabajó para La Región desde el 2-1-74, cámara, 2.756,77#

- Juan .- Trabajó para La Región desde el 14-71,cámara, 2.586,42#

- Marcial .- Trabajó para La Región desde el 31-5-74, cámara, 2.571,60#

- Nemesio .- Trabajó para la TVGA de 37-89 a 2-10-89, de 1-12-89 a 30-191, de 1-2-91 a 2-2-91, de 42-91 a 31--- 8-91, de 1-9-91 a 31-8-92, de 1-9-92 a 28-2-93 de 13-93 a 30-9-02 y para La Región desde el 1-10-02, redactor, 2.591,85E

Actualmente trabaja para la TVG desde el 14-2-11

- Pio .- Trabajó para La Región desde el 1-7-09, ayudante de cámara, 974,18#

- Romeo .- Trabajó para La Región desde el 1-10-07, ayudante de cámara, 1.692,06# - Saturnino .- Trabajó para La Región desde el 1-786, delegado, 2.637,46#

- Tomás .- Trabajó para La Región desde el 13-10-09, ayudante de cámara, 1.320,92#

Para el que propone la siguiente redacción: "PRIMEIRO - O actor, Nemesio, veu prestando os seus servizos para as empresas demandadas, na delegación de Madrid, dende o día 3 de xullo de 1989, ostentando a categoría de redactor, mediante os seguintes contratos:

Para a TVG, S. A. do 3 de xullo de 1989 ao 2 de outubro de 1989.

Para a TVG, S. A. do 1 de decembro de 1989 ao 30 de xaneiro de 1991.

Para a TVG, S. A. dende o día 1 de febreiro de 1982 ao 2 de febreiro de 1991.

Para a TVG, S. A. dende o día 4 de febreiro de 1991 ao 31 de agosto de 1991.

Para a TVG, S. A. dende o día 1 de setembro de 1991 ao 31 de agosto de 1992.

Para a TVG, S. A. dende o día 1 de setembro de 1992 ao 28 de febreiro de 1993.

Para a TVG, S. A. dende o día 1 de marzo de 1993 ao ao 30 de setembro de 2002.

Para La Región, S. A. dende o día 1 de outubro de 2002 ao 17 de decembro de 2010.

Actualmente o actor presta os seus servizos para a TVG, S. A. dende o día 14 de febreiro de 2011.

En aplicación do convenio colectivo da TVG, ao actor correspóndelle unha soldada de 4.317,18 euros, incluido o prorrateo de pagas extras (649,74 euros), polos conceptos de soldada base (1.847,66 euros), complemento de capacitación e permanenza (757,37 euros), complemento de dispoñibilidade (508,11 euros) e complemento de responsabilidade (554,30 euros)".

La revisión no se admite primero...

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