SAP Toledo 88/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00088/2011

Rollo Núm. ................. 56/2011.-Juzg. Instruc. Núm.. 2 de Orgaz.-D. Previas Núm. ............. 25/11.- SENTENCIA NÚM. 88

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 56 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm. 55/11, y en las D. Previas Núm. 25/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado como apelante Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar GarcíaGaliano y defendido por la Letrado Sra. Arriscado Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 9 de mayo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos, como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto por el art. 468.2 y 74 del C. Penal, concurriendo error de prohibición vencible y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a:

  1. La pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión. 2. La pena accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  2. El pago de las costas del proceso ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó la impugnación de dicho recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, pero no así los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "En el seno del procedimiento abreviado 69/08 seguido en el juzgado de Instrucción n° 2 de Orgaz fue dictado el día 22 de Mayo de 2008 auto mediante el cual le fue prohibido al acusado, Carlos, aproximarse a menos de 300 metros de su padre y de su madre, su domicilio, lugar z trabajo o lugares frecuentas por ellos, así como de comunicarse, cuyo contenido : fue notificado al acusado.

En el seno de diligencias previas 910/08 fue dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Orgaz auto de fecha 22 de Junio de 2009, mediante el cual se prohibió al acusado acudir y residir en la localidad de Ajofrín durante la tramitación de la presente causa, que le fue notificado personalmente el acusado el mismo día, para la protección de sus padres y abuelos.

A partir de esta fecha el acusado pasó a residir en la localidad de Sonseca, en una vivienda que fue localizada por sus padres.

El día 12 de Enero de 2010 el Juzgado Penal n° 1 de Toledo dictó auto mediante el cual dejó sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Orgaz mediante auto de 22 de Mayo de 2008 . Por ello, a raíz de este día, los padres del acusado le llamaron para que volviera a residir con ellos en el domicilio familiar ubicado en Ajofrín.

Con motivo de una discusión habida en el domicilio familiar del acusado y de sus padres el día 9 de Marzo de 2010 ocasionada porque el acusado quería que sus padres permitieran la entrada en el domicilio de su novia, lo que a sus padres no les parecía una buena idea, el acusado, que se encuentra sujeto a tratamiento psicológico o psiquiátrico, se alteró por lo que sus padres decidieron llamar a los agentes de Guardia Civil, siendo trasladado el acusado por facultativos de Samur al Hospital Provincial de Toledo.

Como consecuencia de la intervención de los agentes de Guardia Civil quedo patente que el acusado convivía con sus padres en la localidad de Ajofrín entre los días inmediatamente posteriores al 12 de Enero de 2010 y el día 9 de Marzo de 2010.

El acusado es carente de antecedentes penales susceptibles de ser considerados en este proceso a efectos de reincidencia".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de quebrantamiento de medida cautelar que apreció la concurrencia en el acusado de un error de prohibición vencible y le rebajó la pena en un grado en aplicación del art. 14.3 del CP .

Alega el recurrente que dicho error no sería vencible sino invencible y por tanto que su conducta sería impune conforme al mencionado precepto.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 258/2006, de 8 marzo, resume la doctrina en torno a la compleja cuestión del error en nuestro ordenamiento señalando que "El dolo, en su elemento intelectivo, supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la...

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