AAP Madrid 663/2009, 1 de Octubre de 2009
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2009:13242A |
Número de Recurso | 414/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 663/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 414/2009
DILIGENCIAS URGENTES Nº 14/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE MAJADAHONDA (MADRID)
AUTO Nº 663/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 1 de octubre de 2009. I. HECHOS
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda (Madrid), en las Diligencias Urgentes nº 14/2009, dictó auto de fecha 28-2-2009 por el que dispuso el sobreseimiento provisional de la causa; auto contra el que el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.
En fecha 9 de junio de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid las actuaciones, formándose el presente Rollo de Apelación nº 414/2009, y por providencia de fecha 16 de junio de 2009 se señaló la audiencia del día 30 de septiembre de 2009 para la deliberación del presente recurso.
En el auto recurrido se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa por considerarse que no habían resultado debidamente acreditados los hechos que habían dado lugar a su formación, llegándose a tal consideración por existir una causa relevante para el quebrantamiento de la orden de alejamiento como fue la de atender a la necesidad del hijo menor común, sin que el quebrantamiento tuviera por objeto el acometimiento a Juan Pedro, sino cooperar a satisfacer una obligación como progenitor de su hijo, y todo ello enmarcado en el hecho de que fuera Juan Pedro la que dio lugar a los hechos al llamar al imputado y solicitarle su presencia. Por contra, el Ministerio Fiscal viene a mantener en su recurso que en los hechos que resultan de las actuaciones se dan todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, considerando, en concreto, que la conducta del imputado al quebrantar la orden de alejamiento le era imputable a título de dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias.
El auto recurrido resulta contradictorio en su motivación. Se mantiene que no habían quedado suficientemente acreditados los hechos que habían dado lugar a la formación de la causa. Pero al mismo tiempo se expresa que el imputado Romualdo había sido encontrado por agentes de policía en un centro comercial en compañía de Juan Pedro, existiendo una condena en vigor del imputado por un delito de malos tratos en el ámbito doméstico a la pena de prohibición de aproximación o contacto con Juan Pedro, que estaba en cumplimiento. Por lo tanto, y según lo que se recoge en el propio auto de sobreseimiento, de las actuaciones resultaba indiciaria y provisionalmente acreditada la comisión por Romualdo de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal . Lo que supone que sea improcedente en Derecho el sobreseimiento de la causa del art. 641.1º del Código Penal, como se hace en el auto recurrido, pues dicho sobreseimiento procede únicamente en aquellos casos en los que no resulte debidamente...
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