SAP Barcelona 241/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 638/10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA.

JUICIO VERBAL 1.775/09.

S E N T E N C I A 241

En Barcelona, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.775/09 sobre reclamación de indemnización de daños derivados de la circulación de vehículos a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona por demanda de DON Benito , representado por el Procurador sr. Martí y asistido por la Letrada sra. González, dirigida contra DOÑA Marí Trini e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora sra. Feixas y asistidas por el Letrado sr. Robert, y que penden ante la Superioridad por virtud del recurso formulado por las demandadas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de marzo de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 1.775/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 43 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 19 de marzo de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que, CON ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Martí Fonollosa, en nombre y representación de D. Benito , dirigida contra Dª. Marí Trini , y contra la entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, Debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados Dª. Marí Trini , y la entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a la actora en este proceso D. Benito , en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (953,72 EUR), por los daños en su vehículo; y, Debo CONDENAR Y CONDENO A LA codemandada entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, a que abone al citado actor, D. Benito , el interés legal del dinero, incrementado en el 50%, sobre la suma señalada, interés que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100, desde la fecha de la colisión, el 18 de noviembre de 2008, y hasta su completo pago; y, Debo IMPONER COMO IMPONGO, conjunta y solidariamente, a los codemandados Dª. Marí Trini , y la entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, el abono de todas las COSTAS causadas en este proceso."

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las demandadas prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación al que se opuso el actor. Seguidamente fueron emplazadas las partes ante la Superioridad.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, quedan vistos para dictar resolución.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Marí Trini E HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

El artículo 1º LECivil proclama el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( SsTC 202/88 y 49/89 ). El carácter improrrogable de las normas de procedimiento exige al tribunal, antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a quo" (STC 90/85 y SsAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 28/04 y 15/06 de 2.006 y de Lleida, Sec. 2ª de 8/03/06 ) debiendo recordar, con la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional , con cita de la STC 71/02, de 8 de abril , que "...

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