SAP Girona 37/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2008:84
Número de Recurso660/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 660/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA

Procedimiento: nº 843/2004

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 37/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. MANUEL IBARZ CASADEVALL

Girona, a treinta de enero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido parte apelada D. Matías representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y Julián en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Matías contra Consorcio de Compensación de Seguros y Julián.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías debo condenar y condeno a D. Julián y al Consorcio de compensación de Seguros de forma solidaria a pagar a D. Matías la cantidad de 924'88 euros, más, en el caso del Consorcio de Compensación de Seguros, los intereses de la misma al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, que no podeá ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el mismo, soiendo las costas de D. Matías a cargo de la parte demandada.

Se tiene a Zurich, Seguros y Reaseguros S.A por desistido en el presente procedimiento, por lo que las costas causadas por dicha parte serán a su cargo".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 449.3 de la LEC establece que "en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no...

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