SAP Alicante 275/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 278-207-VC58/11
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 1362/10
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11
SENTENCIA NÚM. 275/11
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número 1362/10, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y Don Maximo, representada por la Procuradora Doña María José Merino Díaz, con la dirección del Letrado Don Eduardo Antonio Beneyto María y; como apelada, la parte actora, Don Luis Miguel, representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Isaac Heras Erades.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Verbal número 1362/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Miguel representado por el procurador de los tribunales Sr. Ivorra Martínez y asistido del letrado D. Isaac Heras Erades contra Linea Directa Aseguradora y Maximo representados por el procuradora de los tribunales Sra. Merino Díaz y asistido del letrado Dña. Virginia Lloret Pardo, debo condenar y condeno con carácter solidario a Línea Directa Aseguradora y Maximo a pagar a Luis Miguel la cantidad de 198,72 euros mas los intereses legales que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de esta resolución judicial. En materia de costas estése al fundamento jurídico sexto de esta resolución judicial."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 278-207-VC58/11, en el que se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
En primer lugar, debemos examinar el motivo de inadmisibilidad del recurso de apelación opuesto por la parte apelada que denuncia la falta de acreditación por el recurrente, al tiempo de la preparación, del depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.
El artículo 449.3 LEC establece un presupuesto para la admisibilidad de los recursos de apelación en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor cuando el recurrente sea el condenado a pagar la indemnización que consiste en acreditar, en el momento de la preparación del recurso, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. El artículo 449.6 LEC permite la subsanación de la falta de constitución del depósito cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de ese presupuesto.
En el caso que nos concierne, la apelante, en el momento de presentación del escrito de preparación del recurso de apelación (2 de febrero de 2011), no había constituido aún el depósito ni manifestó su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar la suma a la que fue condenada en la...
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