SAP Baleares 103/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:803
Número de Recurso215/2005
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

JULIO ALVAREZ MERINOMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 215/05

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 237/05

SENTENCIA Nº 103/06

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JULIO ALVAREZ MERINO

D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, tres de Mayo de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ALVAREZ MERINO y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL ALEIS LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 215/05, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 376/05 de fecha 26/10/05, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Luis María como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 CP -en la redacción anterior a la LO 1/2004 - y de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2º y último párrafo del P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito, y ocho días de localización permanente por la falta, pena que se cumplirá en el domicilio del acusado.

Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 CP se imponen al acusado la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona de Valentina, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados y también la prohibición de comunicar con la anterior por cualquier medio o procedimiento. Estas prohibiciones lo son por tiempo de seis meses.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Luis María representado por el Procurador Sra. Muñoz García y asistido del letrado Sr. Carrasco Martí.

TERCERO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don MANUEL ALEIS LÓPEZ

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, los hechos siguientes:

El acusado Luis María, mayor de edad en cuanto nacido el día 6 de Diciembre de 1.952 en Andratx, hijo de Antonio y de Anita, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.004, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de los de Palma de Mallorca en la causa nº 259/2004 , como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de siete meses y quince días de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y prohibición de comunicación y aproximación a Dª. Valentina por tiempo de cinco años y como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días y prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por tiempo de seis meses y como autor de un delito de usurpación a la pena de multa de seis meses, que no ha estado privado de libertad por esta causa, pese a conocer la anterior sentencia y las prohibiciones que implicaba, llamó por teléfono a la Sra. Valentina, que era su anterior compañera sentimental, con la que tiene un hijo en común, a pesar de que no podía comunicarse con la misma en atención a la citada sentencia, haciéndolo en varias ocasiones desde el mes de Enero de 2.005. No ha quedado acreditado que el acusado, en el curso de dichas comunicaciones, amenazara a la Sra. Valentina pronunciando frases como "voy a arrasar con todo, contigo y con el imbécil de tu hijo" o "tengo contactos en la cárcel y van a acabar contigo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena al apelante como autor responsable de un...

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