STSJ Cataluña 3160/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3160/2011
Fecha05 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024695

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 5 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3160/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 942/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La actora, nacida el 11 de enero de 1965, en situación de asimilada a la de alta por percibir la prestación de desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial metalurgia, inició un proceso de incapacidad temporal el 23 de febrero de 2009; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluaciones Mèdiques el 10 de junio, y el 30 de junio por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, debiendo de continuar la asistencia sanitaria, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 26 de agosto; se acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 940,20 euros.

  1. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: trastorno distímico (300.4 DSM-IV-TR)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Oficial metalúrgico, se alza dicha parte demandante mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.

Concretamente, se pretende la revisión del hecho probado segundo a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal: "2º.- Padece el siguiente cuadro de lesiones: Que a nivel psiquiátrico la Sra. Daniela presenta trastorno depresivo de intensidad severa que no responde a medicación, cronificada y disfuncional. Que padece enlentecimiento psicomotriz, pérdida de memoria inmediata y disproxexia, esto es, dificultad de concentración tanto en calidad como en cantidad".

El motivo no puede ser acogido si se tiene presente que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo acredite un manifiesto error del Juzgador de instancia, deducido de su simple examen y que no esté en contradicción con otra de las misma naturaleza, ya que aquél forma su convicción con los diversos elementos de prueba aportados a los autos y, en los presentes autos, no se acredita error en la valoración de la prueba cuya facultad corresponde al Juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , quién ante la disparidad de diagnósticos puede optar por el que le ofrezca...

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