STSJ Cataluña 2421/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2421/2011
Fecha04 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0028171

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 4 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2421/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10-3-10 dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2009 y siendo recurridas Gas Servicios 2004 y Gas Servicios Auxiliares. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-11-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-3-10 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Inocencio contra la mercantil GAS SERVICIOS 2004 Y GSA SERVICIOS AUXILIARES debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el 21.10.09, convalidando los efectos que el mismo produjo en su fecha, y ello con la absolución de la demanda" .

Y en fecha 10 de marzo de 2010 se dicto auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente:" Dispongo aclarar la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2010 en el sentido de hacer constar que SERGI GRAU ROMERO actuó como abogado de G.S.A. SERVICIOS AUXILIARES, S. L. y no de Gas Servicios 2004, SLU".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Inocencio , prestó servicios remunerados por cuenta y orden de la mercantil G.A.S. Servicios 2004, SL desde el 1 de febrero de 2006, con categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 850,45 al mes con prorrata de pagas extras.

Las partes firmaron contrato de trabajo el 1.6.06 en la modalidad de fijo discontinuo, para prestar servicios durante la temporada de verano

La relación laboral finalizó el 30 de junio de 2009.

(documentos del 1 al 5 y 9 del ramo actor)

SEGUNDO.- El actor firmó el 30 de junio de 2009 contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la mercantil GSA Servicios Auxiliares, SL, con término de finalización establecido del 30 de septiembre de 2009.

El actor ha venido prestando sus servicios para dicha empresa desde el 30 de junio de 2009, con categoría profesional de auxiliar de servicios, y con salario de 1.139,79 euros al mes sin prorrata de pagas extras.

(documentos nº 6, 7 y 8 del actor)

TERCERO.- El actor presentó el 7 de octubre de 2009 papeleta de conciliación ante el CMAC contra las codemandadas por despido, acto que fue celebrado el día 28 del mismo mes, con el resultado de sin acuerdo respecto de GSA Servicios Auxiliares, SL, que alegó oponerse a la demanda debido a haber sido el actor quien abandonó su puesto de trabajo; y sin efecto respecto de la codemandada.

El 23 de octubre de 2009 el actor presentó nueva papeleta de conciliación ante el CMAC por despido contra las mismas partes, no acudiendo el día señalado para el acto.

El 11 de noviembre reiteró la papeleta de conciliación por despido contra las dos empresas. El 27 del mismo mes se celebró la conciliación con el mismo resultado que el de la celebrada el 28 de octubre anterior.

(doc. nº 1 de la demandada)

CUARTO.- El 15 de octubre de 2009 el actor recibió burofax de GSA Servicios Auxiliares, SL, remitido el día anterior, por el que le comunicaba que había recibido papeleta de conciliación administrativa por despido, que el 9 de octubre de 2009 el actor se había negado a recoger el cuadrante de servicios del mes de octubre, sin que se hubiera presentado a cubrir su servicios que se iniciaba el día 10 del mes, por lo que volvía a remitirle el cuadrante de referencia para que se reincorporara inmediatamente, pues de lo contrario le pararía el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

(doc. nº 4 de la demandada)

QUINTO.- El 21 de octubre de 2009 la parte actora recibió burofax de la empresa GSA Servicios Auxiliares, SL, por el que procedía a su despido con efectos de la misma fecha.

Los hechos que motivaban la extinción eran la incomparecencia al puesto de trabajo desde el viernes día 9 de octubre hasta la fecha, 12 días, sin que hubiese justificado su ausencia.

(doc. nº 2 de la demandada)

SEXTO.-El actor no acudió a su puesto de trabajo entre el 10 y...

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