STSJ Cataluña 422/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha13 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 1/2009

Partes: Cecilio

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ, S.A.

S E N T E N C I A N º 422

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1/2009, interpuesto por Cecilio , representado por la Procuradora de los Tribunales CARMEN RIBAS BUYO y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandada la mercantil SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA VIDAL FARRE y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 24-1-06 que fija justiprecio de la finca sita en Calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , escala DIRECCION001 , NUM002 de Badalona. Derecho afectado: Propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Badalona. Beneficiario: REGESA. Expediente: NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.CARMEN RIBAS BUYO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cecilio , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya (en adelante JEC), de fecha 20 de enero de 2006, por el que se fijó el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 Escalera DIRECCION001 , de Badalona, propiedad del recurrente, expropiada en ejecución de la U.A. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , aprobada por el Ayuntamiento de Badalona en fecha 16 de julio de 2001, en la cantidad de 18.520,28€, incluido el premio de afección, solicitando de este Tribunal la anulación del acto administrativo impugnado, y la determinación de un justiprecio total de 130.711€.

SEGUNDO

El recurrente, tras exponer que no participó en el expediente administrativo que llevó a la determinación del justiprecio de la finca expropiada, al no constar como propietario en el Registro de la Propiedad por haber adquirido la vivienda expropiada en virtud de herencia de su madre, quien a su vez adquirió mediante contrato privado de compraventa del titular registral, D. Fidel , que no se elevó a público y se inscribió en el Registro de la Propiedad, impugna la valoración efectuada por el JEC por tres motivos. En primer lugar, considera erróneo el valor de repercusión (VR) aplicado por el JEC, pretendiendo frente a los 334'88€/m2 del JEC, determinar el justiprecio a partir de un VR de 1.700,70€/m2. En segundo lugar, en cuanto al valor de la construcción, determinado en 0€ por el JEC, ante la declaración de ruina inminente de la finca por el Ayuntamiento de Badalona en fecha 13 de diciembre de 2004, pretende se valore a razón de 168'75€/m2. Y finalmente, considera que el derribo de la finca, cuyo coste le imputa el JEC a razón de 70€/m2, descontándoselos del justiprecio, debe correr a cargo del Ayuntamiento de Badalona.

La Letrada de la Generalitat, en defensa y representación del JEC, entiende que la intervención de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la tramitación administrativa de la fase de justiprecio, evitó cualquier posible indefensión del recurrente. Considera que el VR aplicado por el recurrente no es adecuado, pues parte de un valor en venta muy superior al habitual de la zona en la que se encuentra el inmueble expropiado. En cuanto al valor de la construcción, destaca que el recurrente no ha tenido en cuenta que en fecha 13 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento de Badalona declaró la ruina inminente del mismo. Y finalmente, en base a la presunción de acierto de los Acuerdos del JEC, considera no justificada suficientemente la valoración de la parte actora.

Por su parte, la SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ, S.A. (REGESA), destaca que la parte expropiada pretende en su demanda un justiprecio superior al que se pidió en la hoja de aprecio. En relación al valor del suelo critica el precio de venta de 3.326€/m2 de que parte. Y en cuanto al valor de la construcción destaca que la propiedad no tiene en cuenta no el estado de ruina declarado, ni tampoco los gastos de derribo.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación de un inmueble con una superficie edificada de 66,59m2, que fue declarado en estado de ruina inminente por el Ayuntamiento de Badalona, en fecha 13 de diciembre de 2004.

La valoración debe entenderse referida a fecha 23 de mayo de 2005, en que la beneficiaria de la expropiación interesó de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, su participación en la determinación del justiprecio al tener conocimiento de que los herederos del Sr. Fidel no tenían intención ni de aceptar su herencia, ni de intervenir en el procedimiento expropiatorio (fol 59 del expediente), por lo que...

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