STS 173/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO |
ECLI | ES:TS:2010:971 |
Número de Recurso | 1401/2009 |
Procedimiento | CASACION |
Número de Resolución | 173/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil diez.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, con el nº 135 de 2.005 , y seguida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección de Algeciras, por delito de abuso sexual contra el acusado Mateo , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el 17 de octubre de 1961 en Medina Sidonia, hijo de Juan y María, con domicilio en Algeciras, en AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y en libertad provisional por la presente causa, y en la que se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 12 de diciembre de 2.008 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, hace constar lo siguiente:
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia.
UNICO.- Los que figuran en la primera sentencia de esta Sala y los de la sentencia objeto del recurso a excepción del cuarto de ésta en lo que se refiere a la aplicación del art. 57 C.P .
III.
Que debemos condenar y condenamos al procesado Mateo , como autor de los siguientes delitos: -
Delito continuado de abusos sexuales del art. 181 , ya definido, en relación a su hija menor Marta , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. - Delito continuado de abusos sexuales del art. 181 , ya definido, en relación a su hija menor María Milagros , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión. En ambos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede acordar como pena igualmente accesoria, la prohibición de aproximarse el procesado a ambas menores, a su domicilio o centro donde prosigan estudios, en un radio inferior a 500 metros, así como la de comunicar con ellas, por cualquier medio, por tiempo de cinco años a Marta y a María Milagros .
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida no afectados por la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Diego Ramos Gancedo
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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