STSJ Comunidad de Madrid 122/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2021
Fecha06 Abril 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0042948

Procedimiento Recurso de Apelación 114/2021

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 122/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, 6 de abril del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 7 de octubre de 2020 la Sentencia nº 524/2020 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 562/2016, procedente del Juzgado Instrucción nº 8 de Madrid (DP PA 5466/2015), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El día 22 de diciembre de 2015, sobre las 14:30 horas, aproximadamente, Melchor -menor de edad en ese momento, de 14 años, nacido el NUM000 de 2001- entró en el portal de su casa, sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM001, NUM002 de esta villa de Madrid.

Allí coincidió con Julio -persona mayor de edad, titular del DNI NUM003, nacido el día NUM004 de 1939, persona que carece de antecedentes penales- que le invitó a que pasara a su casa con la excusa de que viera el belén que había puesto.

Una vez en el interior de la vivienda, Julio preguntó al chico acerca de si tenía novia o si le miraba alguna chica preguntándole, igualmente, "...si se hacía pajas..."

Con posterioridad, le mostró una revista pornográfica intentando, seguidamente, introducir una de sus manos por debajo del pantalón de Melchor, no llegando a conseguir su propósito ante la reacción del chico, cosa que no impidió que tocara los genitales del menor por encima de la ropa, alejándose el menor del acusado.

En tales circunstancias, el menor se dispuso a abandonar el domicilio del acusado, ante lo cual este le dijo "...quédate, que te la chupo..."

Por razón de estos hechos compareció Raquel -madre del menor- en las dependencias del Servicio de Atención a la mujer de la Brigada Provincial de Policía Judicial e interpuso denuncia el día 25 de diciembre de 2015 acompañada de Melchor- denuncia que se documentó en el atestado NUM005 que ha dado lugar a la presente causa.

La misma ha estado paralizada entre el auto de 14 de junio de 2017 -que resolvió, de nuevo- la admisión de la prueba propuesta y la diligencia de ordenación de 3 de julio de 2019 por causas independientes de la actuación del acusado.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a Julio como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante, que se acoge como muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria de prohibición de comunicar con Melchor por cualquier medio y acercarse al mismo por un año, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento absolviéndole del resto de pronunciamientos deducidos en su contra.

En su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el día 5 de noviembre de 2020 interpuso contra ella recurso de apelación D. Julio, articulado en los siguientes motivos:

"1º) Infracción de precepto constitucional, vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva en su dimensión al derecho a una resolución motivada razonablemente ( artículo 24.1 y 2 CE ).

  1. ) Subsidiariamente, por infracción de ley por aplicación indebida del art. 183.1 CP ".

En su virtud, suplica la estimación del recurso y el dictado de Sentencia que, con revocación de la de instancia, absuelva al apelante con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación que formula D. Julio e interesa la confirmación de la Sentencia recurrida en todos sus extremos. Considera el Ministerio Público, de un lado, que existe suficiente prueba de cargo para soportar la condena y que ha sido racionalmente valorada por el Tribunal a quo, pretendiendo en realidad el apelante " que esta Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba, interesada como parte que es, sustituyendo el convencimiento del Juez de instancia". De otro lado, a la luz del factum, niega el Fiscal cualquier infracción de ley: los hechos declarados probados tienen una inequívoca significación sexual y evidencian la índole también sexual del ánimo que movió al acusado.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por oficio de 10 de marzo de 2021 -con entrada en este Tribunal el siguiente día 12-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 15.03.2021).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 6 de abril de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 15/03/2021), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el motivo primero del recurso invoca indistintamente la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución motivada razonablemente ( artículo 24.1 y 2 CE ), lo cierto y verdad es que la prolija argumentación de este alegato debe incardinarse en el ámbito propio del primero de esos derechos fundamentales, que, como es sabido, demanda, en beneficio del acusado, un control más exigente sobre la motivación del juicio de hecho que el que es inherente al derecho a la tutela judicial efectiva .

Con carácter general se queja quien ahora apela de que la valoración de la prueba de la Sentencia atacada " es tautológica", " se basa en la simple reiteración de una esquemática y vaga referencia a algunas afirmaciones de cargo", pero sin ponderar la versión exculpatoria y sin reparar en las contradicciones de la supuesta víctima.

En este orden de consideraciones los razonamientos subsiguientes se dirigen a poner en entredicho la credibilidad del menor denunciante, y ello partiendo de una premisa, que, lo anticipamos ya, no podemos compartir en su generalidad, a saber: que la mera existencia de versiones contradictorias denota que no se ha enervado la presunción de inocencia debiendo imperar la regla de juicio in dubio pro reo.

El Tribunal ha reparado en la falta de espontaneidad del testigo; éste a su vez se contradiría en la denuncia y en el plenario sobre el día en que acontece el hecho enjuiciado; no existiría prueba alguna sobre que el acusado le haya enseñado una revista pornográfica; el menor tampoco describe todos los muebles de la habitación donde el hecho habría tenido lugar, como sería lógico, de donde infiere quien apela que no dice la verdad: v.gr., la referencia a un mueble que llama "velerito" se habría hecho por vez primera en el plenario; asimismo la manifestación de la pretendida víctima al comienzo de su interrogatorio en el juicio pretendiendo retirar la denuncia -dado el tiempo transcurrido, que ya no le afectan los hechos y en consideración a la avanzada edad del acusado-, pondría en entredicho su credibilidad, en lugar de reforzarla como ha entendido el Tribunal a quo.

La declaración de la madre de la víctima afirmando que su hijo le comenta que el acusado intentó bajarle los pantalones - rectius, que se los había bajado, hora 12:53 de la grabación- también permite cuestionar su credibilidad, pues el menor en ningún momento habría dicho tal.

También enfatiza el recurso que Melchor no ha recibido ningún tratamiento psicológico, lo que, asevera, se compadece mal con la realidad de los hechos denunciados.

La credibilidad del menor tampoco vendría avalada por el hecho de que sus padres siguieran teniendo una relación normal con el acusado: le invitaron a la primera comunión de una hija y el padre de Melchor hizo una reparación en casa del acusado (albarán aportado por la defensa en el acto del juicio oral).

E insiste el recurso en el ánimo espurio que inspira la denuncia del menor: haber descubierto el acusado su relación con otro hombre mayor y el interés de la familia del menor de quedarse con su casa, al ser de renta antigua.

A todos estos motivos de incredibilidad subjetiva se opone la versión persistente, lógica y plausible del acusado: "que invitó al menor, como hizo con otros vecinos, para que viera su Belén, negando asimismo que tuviera una revista de contenido pornográfico, sino que en su casa tenía un periódico deportivo el As, con la imagen de una chica en su contraportada, nada más".

El recurso también discrepa de la valoración que el Tribunal sentenciador ha hecho de la pericial sobre credibilidad del menor efectuada por la Psicóloga Forense Dª. Pilar, quien concluye en la credibilidad del relato de Melchor y afirma " que no apreció fabulación". Sin embargo, el apelante sostiene la irracionalidad de que tal conclusión, que el Tribunal a quo suscribe, se funde en asertos, v.gr., como el siguiente: " el hecho de tratarse de una exposición desordenada apoya la credibilidad del relato"; o en afirmar dicha credibilidad, pese a que el relato...

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