SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4169
Número de Recurso497/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 497/10 , se tramita a instancia de Dñª. Mariola , representada por la Procuradora Dñª. Rocío Lleó Casanova, y asistida por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino, contra Resolución del Ministro de Justicia de 8-7-2010 desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito de 30-3-2010 respecto de la resolución de 24-3-1993 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 2/9/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formalizada la demanda, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 19/11/2009, en mérito de lo expuesto, la anule, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho allí, reclamado y desestimado de Dña. Mariola , a que se le tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocado por Orden del Ministerio de Justicia de 30/Agosto/1991, incluyéndola con los resultados y puntuaciones de los que se ha dejado constancia en la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso en dicho Cuerpo, en el puesto nº 485 bis, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, con todas las consecuencias administrativas y económicas, desde el 24/3/1993 ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 28 de Enero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 13 de Septiembre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 8-7-2010 desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito de 30-3-2010 respecto de la resolución de 24-3-1993 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991.

  2. - La recurrente tomó parte en dicho procedimiento selectivo y en la resolución de 25-6-1992 que contenía la lista provisional de los aspirantes que habían superado el segundo ejercicio- test escrito - no figuraba. Por resolución de 7-9-1992 se hace pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas entre los que no figuraba la recurrente.

    Como consecuencia de diversos recursos de reposición, por Resolución de 30-12-1992 se ordenó la revisión de puntuaciones, revisión que se produjo solo respecto de los que habían recurrido, conforme al criterio establecido por el Tribunal nº 1 en su circular de 26 de mayo y posteriormente, por Resolución de 24-3-1993, se aprueba una nueva relación definitiva en la que la recurrente tampoco figuraba.

    La revisión de oficio se interesa sobre la base de que la misma es nula de pleno derecho ex art. 61-1 a) de la LRJ-PAC con vulneración del art. 23-2 de la CE pues a juicio de la actora el criterio corrector de -0,02 por fallo no se aplicó a todos los concursantes sino solo a los que recurrieron en reposición.

  3. - La estructura de estas pruebas selectivas que nos ocupan y que, según la Orden de convocatoria, venía constituida por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero dirigido a valorar los conocimientos de informática de los aspirantes. El primer ejercicio consistía en la tramitación mecanográfica de un proceso o recurso civil, otro penal y un tercero laboral o contencioso- administrativo, o la parte de ellos que señalase por el Tribunal calificador, en un plazo máximo de cuatro horas, calificándose cada prueba de 0 a 5 puntos, y siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos. Y el segundo consistía en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, sobre materias propias de sus atribuciones, y se califica de 0 a 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superarlo. La Base añade que "Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente".

    Mediante Acta conjunta de los Tribunales calificadores nº 1, 2 y 3 (Acta nº 2 de 23 de Marzo de 1992) se acordó que la puntuación a las contestaciones del segundo ejercicio (test) sería la siguiente:

    Contestación correcta +0,1 puntos

    Contestación incorrecta -0,02 puntos

    Contestación en blanco 0 puntos

    Este criterio fue reiterado en el Acta nº NUM000 , de 26 de mayo de 1992, del Tribunal nº 1, que aprobaba la lista definitiva de aspirantes que superaron el primero de los ejercicios, de tal manera que en lo que concierne al segundo de los ejercicios, quedaba fijada en 75,20 puntos la equivalencia con la calificación mínima de 5 que exigían las bases para aprobarlo.

    El número de plazas ofertadas era de 954.

    La recurrente obtuvo en el primer ejercicio 12,20 puntos y en el segundo ejercicio 68 aciertos y 32 errores.

    La aplicación a su caso del criterio corrector que se propugna daría una puntuación, en el segundo ejercicio, de 6,16 puntos (68 respuestas acertadas a + 0,1 puntos/respuesta, menos 32 errores a - 0,02/fallo) inferior a la nota de corte del en la que se fijó el cinco (7,52 puntos). El denominado "transforma" que fue establecido en cuya virtud la nota máxima (93,2) se considera un 10 y la mínima (75,2) un 5.

  4. - Las sentencias del Tribunal Constitucional 10/1998 , 23/1998 , 24/1998 , 25/1998 , 26/1998 , 27/1998 , 28/1998 , 85/1998 , 97/1998 , 107/1998 (entre otras) otorgaron el amparo solicitado a varios aspirantes en relación al mismo procedimiento selectivo.

    Se trataba de aspirantes que también quedaron fuera de la relación definitiva publicada el 24 de marzo de 1993, y el amparo otorgado lo fue por considerar que habían padecido la lesión de su derecho fundamental a acceder...

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