STSJ Comunidad de Madrid 219/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha25 Junio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2019/0003907

Procedimiento: Asunto Penal 239/2021 (Recurso de Apelación 200/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: D./Dña. Blanca

PROCURADOR D./Dña. MARÍA BELÉN ARCE CANTANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 219/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento ordinario 1751/2019, sentencia de fecha 19/03/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Único.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D, Mateo, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1974, de nacionalidad ecuatoriana, con residencia legal en España y con N.I.E. NUM001, y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia; esposo de Dª. Jacinta, tía carnal de D. Blanca, nacida el NUM002 de 2002, con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, a sabiendas de la edad de esta última y aprovechándose de la confianza depositada por la madre, Dª. Macarena, para que cuidara de su hija en su ausencia, de la especial relación de cariño que Blanca mantenía con su esposa (y tía carnal), así como de la situación de dependencia económica de la familia de Blanca respecto del acusado y su esposa para atender sus necesidades más básicas, ha venido manteniendo relaciones sexuales por vía vaginal desde que la menor contaba con 14 años de edad hasta octubre de 2018, al menos en cuatro o cinco ocasiones.

En el verano de 2017, encontrándose la entonces menor en el domicilio que el acusado compartía con su esposa y tía de Blanca en la CALLE000, n° NUM003- NUM004, de DIRECCION000, al cuidado de estos mientras su madre trabajaba, aprovechando que su tía estaba en el baño, aquel pidió a la menor que le diera un beso en los labios, a lo que se negó la niña, dándole a pesar de su negativa un beso en la boca. A la mañana siguiente, y aprovechando que el acusado y la menor habían quedado a solas en el domicilio ya que Jacinta se había marchado a trabajar, aquel se introdujo en la cama en que dormía la menor y al despertarse lo tenía encima y le tocó la tripa.

En otras ocasiones, antes del mes de octubre de 2018 y siendo Blanca menor de 16 años, el acusado la llevaba a las obras en las que trabajaba en Madrid (cerca de la AVENIDA000), Cuenca y DIRECCION000, en una habitación o en la furgoneta que aparcaba en algún sitio apartado de la carretera, mantenía relaciones sexuales por vía vaginal sin preservativo con la menor, a pesar de que esta siempre decía que no,

El día 12 de abril de 2019, cuando la menor contaba con 17 años, se desplazó a la AVENIDA000 de Madrid, y el acusado la llevó a un garaje donde la encerró, dándole besos en el cuello, mientras ella le daba patadas para impedir que la subiera a una mesa que había allí, con evidente intención de mantener relaciones sexuales con penetración, logrando el acusado subir a la menor a la mesa, de la que pudo zafarse y salir corriendo para encerrarse en el coche, golpeándose en la cabeza y en las piernas con la puerta del vehículo, cesando el acusado en su intento de mantener relaciones sexuales con ella, al ver que esta llamaba a su madre por el móvil.

Como consecuencia de este hecho, Blanca sufrió lesiones consistentes en pequeña erosión en estado de costra en región frontal derecha, una lesión equimótica de dos centímetros en cara externa del muslo izquierdo y tres lesiones de un centímetro digiformes en el gemelo derecho, que precisaron una asistencia inicial facultativa, invirtieron en su curación siete días de los cuales ninguno de ellos fue impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Todo ello le ha provocado un trastorno de estrés postraumático del que se encuentra en seguimiento psicológico, psicofarmaceutico y psiquiátrico, con tratamiento actualmente mediante sesiones semanales por el Programa de Prevención e Intervención en Abuso Sexual Infantil (Programa REVELAS-M de la Comunidad de Castilla-La Mancha),

Durante el tiempo en que ocurrieron los hechos descritos, el acusado ayudaba económicamente a la madre de Blanca, dándole dinero para ayudar al pago del alquiler o luz, así como para comprar medicinas a la menor, que había sufrido años atrás de leucemia,

Dadas las estrechas relaciones familiares existentes con la mujer del acusado, que era su tía carnal y con la que pasaba mucho tiempo en su domicilio, la menor ocultó a sus padres y familiares lo que estaba sucediendo, por miedo a la repercusión que estos hechos pudieran tener en su familia, intentando evitar el sufrimiento a su tía, lo que finalmente y al regresar al día 12 de abril de 2019 al domicilio con lesiones evidentes, tuvo que contar a su madre.

Como consecuencia de los hechos anteriormente referidos, las relaciones familiares con Jacinta así como con sus abuelos maternos con los que siempre ha tenido una estrecha vinculación son inexistentes, lo que produce a Blanca un profundo sentimiento de tristeza y desarraigo familiar.

Por Auto de 18 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Guadalajara, en las Diligencias Previas n° 323/2019, se acordó la prisión provisional del acusado (detenido desde el día anterior, el día 17 de abril de 2019), medida cautelar ratificada por Auto de 27 de mayo de 2019, dictado en este procedimiento, y prorrogada por Auto de 29 de marzo de 2021, dictado por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Mateo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años: once años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Blanca así como la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio y lugar de estudios y/o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de doce arios.

    La imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, la cual se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima.

    Igualmente se le impondrá la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de catorce años.

  2. Por el delito intentado de agresión sexual: tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

    pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Blanca así como la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio y lugar de estudios y/o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de cuatro arios.

    La imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, la cual se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima.

    Igualmente se le impondrá la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años.

    Todo ello, con el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª. Blanca en la suma de 350 euros por las lesiones y en 15.000 euros por los daños morales, con los intereses legales correspondientes.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónese al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Mateo, recurso impugnado por la representación procesal de Blanca y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 22/06/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Mateo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito continuado de abuso sexual cometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 300/2022, 11 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
    • July 11, 2022
    ...que conforman el organismo están plenamente capacitados ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2006); Y la STSJ de Madrid 219/2021 de fecha 25.6.2021 dice que "La jurisprudencia minimiza el rigor del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en punto a la necesidad d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR