SAP Pontevedra 300/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Número de resolución300/2022
Fecha11 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00300/2022- C/LALÍN Nº 4 - 1ºVIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0003765

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Jesús Ángel, Juan Pedro, Juan Enrique, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Luis Carlos, Abel, Adolfo, Agustín, Adela, Alfonso, Amadeo, Andrés, Juan Alberto, Anselmo, Arturo, Aurelio, Baldomero, Blas, Camino

Procurador/a: D/Dª MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS, MARTA RODRIGUEZ COSTAS, ELENA MONTANS ARGÜELLO, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, PEDRO ANDRES BARRAL VILA, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, ELENA MONTANS ARGÜELLO, JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, CAROLINA RIOBO PEREZ, PEDRO ANDRES BARRAL VILA, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, MONICA VIDAL FERNANDEZ, MONICA VIDAL FERNANDEZ, MONICA VIDAL FERNANDEZ, ANA MARIA PAZO IRAZU, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado/a: D/Dª NOEMI MARTINEZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, SILVIA HEVIA MENENDEZ, RAFAEL PEREZ FALCON, CARLOS MARTIN FREIJEIRO, FRANCISCO JOSE LAGO CALVO, VICTOR BOUZAS GALVAN, BEGOÑA TRILLO NOUCHE, CARLA VAQUERO FERNANDEZ, ALFREDO IGLESIAS SANTOS, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MIGUEL VILA PEREZ, JOSE MARIA MENDEZ-BENEGASSI SILVA, BEGOÑA TRILLO NOUCHE, PATRICIA LOPEZ ARNOSO, PATRICIA LOPEZ ARNOSO, PATRICIA LOPEZ ARNOSO, GUSTAVO E. ARDUAN PEREZ, JOSE RAMON CUERVO GOMEZ, CARLOS MARTIN FREIJEIRO

SENTENCIA Nº 300/2022

Ilmas. Sras.:

PRESIDENTA:

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS:

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

En Vigo a once de julio de dos mil veintidós

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 54/19 procedente del PROCEDIMIENTO SUMARIO nº 520/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Amadeo con DNI NUM003 representado por la Procuradora Sra Riobó Pérez y asistido del Letrado Sr Vila Pérez, Ángel Jesús con DNI NUM004 representado por el Procurador Sr Santos Conde y asistido del Letrado Sr Pérez Falcón, Luis Miguel con NIE NUM005 (declarada extinguida la acción penal por muerte por Auto de fecha 30 de octubre de 2020) representado por la Procuradora Sra Juliani Ortiz y asistido del Letrado Sr Núñez Camacho, Jesús Ángel con DNI NUM006 representado por la Procuradora Sra Alonso País y asistido de la Letrada Sra Martínez González, Andrés con DNI NUM007 representado por el Procurador Sr Barral Vila y asistido del Letrado Sr Méndez- Benegassi Silva, Miguel Ángel con DNI NUM008 representado por el Procurador Sr Barral Vila y asistido del Letrado Sr Martín Freijeiro (decretado el archivo provisional por Auto de fecha 21 de septiembre de 2021 hasta que se constate la recuperación de la capacidad procesal), Camino con DNI NUM009 representada por el Procurador Sr Barral Vila y asistida del Letrado Sr Martín Freijeiro, Abel con DNI NUM009 representado por la procuradora Sra Nogueira Fos y asistido del Letrado Sr Bouzas Galván, Luis Carlos con DNI NUM010 representado por la Procuradora Sra Nogueira Fos y asistido del Letrado Sr Lago Calvo, Adela con NIE NUM011 representada por el Procurador Sr González García y asistida del Letrado Sr Iglesias Santos, Alfonso con DNI NUM012 representado por la Procuradora Sra Nogueira Fos y asistido del Letrado Sr Carpintero Álvarez, Juan Alberto con DNI NUM013 representado por la Procuradora Sra Tomás Abal y asistido de la Letrada Sra Trillo Nouche, Adolfo con DNI NUM014 representado por la Procuradora Sra Tomás Abal y asistido de la Letrada Sra Trillo Nouche, Anselmo con DNI NUM015 representado por la Procuradora Sra Vidal Fernández y asistido de la Letrada Sra López Arnoso, Arturo con DNI NUM016 representado por la procuradora Sra Vidal Fernández y asistido de la Letrada Sra López Arnoso, Aurelio con NIE NUM017 representado por la Procuradora Sra Vidal Fernández y asistido de la Letrada Sra López Arnoso, Blas con DNI NUM018 representado por la Procuradora Sra Juliani Ortíz y asistido del Letrado Sr Cuervo, Baldomero con DNI NUM019 representado por la Procuradora Sra Pazo Irazu y asistido del Letrado Sr Arduan Pérez, Juan Pedro con pasaporte senegalés número NUM020 representado por la Procuradora Sra Rodríguez Costas y asistido de la Letrada Sra Pérez González, Agustín con DNI NUM021 representado por la Procuradora Sra Montans Argüello y asistido de la Letrada Sra Vaquero Fernández Y Juan Enrique con pasaporte senegalés número NUM022 representado por la Procuradora Sra Montans Argüello y asistido de la Letrada Sra Vaquero Fernández, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actuando como ponente la Magistrada Dña MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 520/2017 de las que dimana el presente Procedimiento Ordinario fueron incoadas en fecha 14 de marzo de 2017; y tras los oportunos trámites de conclusión del sumario, instrucción de la causa y calificación, se dictó Auto en fecha 18 de diciembre de 2020 acordando sobre la pertinencia de la prueba procediéndose a señalar el día 1 de septiembre como el primero para la celebración del acto del juicio oral comenzado por las cuestiones previas, continuando el plenario en fecha 20 de septiembre y en fechas posteriores hasta su finalización en fecha 3 de diciembre de 2021

SEGUNDO

En la primera sesión del juicio se plantean cuestiones previas, sin que se hubieran planteado artículos de previo pronunciamiento en los términos legalmente previstos; siendo una de las cuestiones la declinatoria de jurisdicción que se planteó de forma específica y como tal por la defensa de Blas por medio de escrito de fecha 31 de agosto que fue devuelto, admitiendo su reproducción en la sesión de fecha 1 de septiembre; y oídas tanto la referida defensa como el resto de ellas y el Ministerio Fiscal, se acordó resolver de forma previa a las restantes cuestiones planteadas la relativa a la jurisdicción, procediéndose al dictado del Auto de fecha 15 de septiembre de 2021 que acordó no admitir las solicitudes formuladas por la representación procesal de Blas y por las restantes defensas de forma directa o por adhesión, relativas a la declinatoria de jurisdicción.

TERCERO

- Practicada la prueba propuesta y admitida, en sucesivas sesiones de juicio, por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en

su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de extrema gravedad en atención a la cantidad de droga y a la utilización de embarcaciones de los artículos 368 primer inciso, 369 bis, 370,3 374,377 del Código Penal.

De modo alternativo, los hechos concretamente imputados a Juan Alberto se consideran constitutivos como un delito de conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad y la utilización de embarcaciones del artículo 373 del Código Penal en relación con los artículos 368 primer inciso, 369 bis, 370,374, 377 del mismo.

Son responsables todos los acusados en concepto de autores, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

La acusada Camino responde como cómplice en relación con la actuación del acusado Andrés, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Penal en relación con el 63 del mismo CP.

La acusada Adela responde como cómplice en relación con la actuación del acusado Abel, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Penal en relación con el artículo 63 del mismo CP.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en los acusados Juan Alberto, Andrés, Adela y Juan Alberto

No consta la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas, relacionadas tras la mención de cada uno de ellos:

Juan Alberto : Nueve años y un día de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y dos multas de ciento veinte millones de euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Ángel Jesús : Diez años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, dos multas de ciento veinte millones de euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Jesús Ángel ; Doce años de prisión con inhabilitación absoluta y dos multas de ciento ochenta millones de euros con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Andrés : Doce años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta y dos multas de ciento ochenta millones de euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Camino : Tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y dos multas de cincuenta millones de euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Abel : Once años y nueve meses de prisión con inhabilitación absoluta y dos multas de...

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