STSJ Andalucía 1369/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7967
Número de Recurso4986/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1369/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1369/2005

Recurso nº4986/04 -AC- Sentencia nº1369/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a siete de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1369/05

En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad VENTICOR, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba en sus autos nº 146/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Paulino, en nombre de su hijo menor Don Casimiro contra la empresa VENTICOR, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Con fecha 19 de febrero de 2004 la empresa VENTICOR, S.L. dedicada a la actividad de instalación de aparatos de aire acondicionado, y el menor de edad Casimiro, suscriben contrato de trabajo para la formación cuyo clausulado, por obrar en autos, se tiene por reproducido.

  1. ) El trabajador ha venido percibiendo una retribución mensual de 603,15 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Obra en autos convenio colectivo del metal y tablas salariales.

  2. ) El demandante causó baja por incapacidad temporal el día 16 de julio, hasta el 17 de agosto en que es dado de alta. Al día siguiente, al intentar incorporarse a su puesto lal empresa comunicó al trabajador la finalización del su contrato de trabajo por expiración del periodo contratado.

  3. ) Distintos oficiales de la empresa -y en ocasiones, trabajadores con categoría de peón- han dado al actor indicaciones sobre el modo en que debía hacer su trabajo, sin que dicha instrucción se realizara en momentos concretados previamente, sino a medida que se desarrollaba la actividad ordinaria de la empresa. A la finalización de la prestación de servicios, el trabajador estaba instruido sobre la actividad de instalación de aparatos de aire acondicionado, de la que antes del contrato no tenía conocimiento alguno.

    Con fecha 26 de febrero de 2004 la empresa inscribió al trabajador en el curso que la Academia "El Futuro" organiza para la preparación de pruebas libres del Graduado en Educación Secundaria y que habría de concluir el 18 de agosto siguiente, sin que durante la jornada de trabajo se reservara tiempo alguno para que el trabajador pudiera estudiar. Al empleado le fueron entregados unos libros de texto para la preparación del curso. Con fecha 30 de marzo la empresa inscribió al aprendiz en las pruebas para la obtención del título de Graduado de Educación Secundaria para mayores de dieciocho años, convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

    Toda la jornada laboral del actor ha estado destinada exclusivamente al desarrollo de las tareas que constituyen su actividad ordinaria, sin dedicación exclusiva a formación teórica o a tiempo de estudio.

  4. ) Considerando el actor que ha sido objeto de despido nulo o improcedente, en fecha 1 de septiembre presenta papeleta de conciliación. El acto se celebra sin efecto alguno el día 16 de septiembre.

  5. ) El actor no ha ostentado en la empresa cargo electivo ni de representación sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del hecho probado 4º, proponiendo una alternativa que tiene como objeto, en síntesis, que se suprima la referencia que contiene dicho ordinal a que durante la jornada de trabajo del actor no se reservó tiempo para el estudio y a que se diga que disponía de 19,30 a 21 horas de lunes a viernes para la formación teórica y que dos oficiales de la empresa le han instruído sobre el modo de hacer su trabajo.

Es sabido que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral es facultad privativa de los tribunales, cuyas conclusiones. reflejadas en...

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