STSJ Andalucía 1460/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2006:7566
Número de Recurso1286/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1460/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1460/2006

1

SENTENCIA Nº 1460 DE DOS MIL SEIS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1286/2000, interpuesto por ISLA, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Alfredo Gross Leiva, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Alfredo Gross Leiva, en la representación acreditada de ISLA S.L., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, números de expedientes 26/2000 y 27/2000, dadas el 12 de mayo de 2000 y el 28 de julio de 2000 con registro de salida de 22 de junio y 14 de agosto de 2000 sobre Expropiación de la finca número U2-7" y 40 diseminados propiedad de la recurrente afectada por la adecuación del curso bajo del río Guadalhorce, primera fase. Órgano expropiante: Confederación Hidrográfica del Sur, registrándose el Recurso con el número 1286/2000, y de cuantía 12.627.740,96 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si las resoluciones impugnadas, dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación, en cuanto que establecen como justiprecio de los inmuebles expropiados y a satisfacer a la parte hoy recurrente una cantidad total de 442.615.223 pesetas y 31.610.250 pesetas son ajustadas o no a derecho, entendiendo la misma que no lo son y ello porque, en primer lugar, dejando a un lado la cuestión relativa a la medición exacta de las fincas expropiadas y que se acepta la dada por la administración, aún cuando es lo cierto que el plan general clasifica el suelo como no urbanizable, al haber tenido en el anterior planeamiento el carácter de urbano, y vista la cercanía al casco urbano de Málaga, no pueden desconocerse las expectativas urbanísticas de la zona y en consecuencia valorar el mismo de acuerdo con ellas; y en segundo lugar porque en todo caso al estar clasificados parte del suelo expropiado como sistema general y otra como no urbanizable a efectos expropiatorios y vista la finalidad de la misma y no es otra que la realización de las obras necesarias para encauzar el río Guadalhorce y evitar futuros desbordamientos e inundaciones, procedería valorarlos como urbanizables en todo caso, por todo lo cual interesó El dictado de una sentencia por la que si valorarse el terreno expropiado en una cantidad de 12. 627. 740, 96 €. A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustadas a derecho las resoluciones recurridas y haciendo suyos los razonamientos que en las mismas constan interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre el primero de los motivos alegados -y dejando a un lado todo...

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