STSJ Andalucía 677/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:6915
Número de Recurso2328/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución677/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

677/2006

M.E.

SENTENCIA NÚM. 677/06

Autos nº 163/05

Social nº 2 de JAÉN

S

ILTMO. SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILTMO.SR.D. JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2328/05, interpuesto por Jose Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAÉN en fecha 17 DE JUNIO DE 2005 en Autos núm. 163/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Ignacio en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSORCIO U.T.E.D.L.T. "MAGINA NORTE", SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO CONSEJERIA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 DE JUNIO DE 2005, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, contra el CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO " MAGINA NORTE" (CONSORCIO DE LA UTEDLT "MAGINA NORTE") y contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2.001 la Comisión para la selección de la convocatoria para la contratación de un auxiliar administrativo, para el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, procedió a la proposición del aspirante con mayor puntuación, de lo que resultó que el demandante, D. Jose Ignacio, fuese contratado por la entidad codemandada, CONSORCIO DE LA UTEDLT "MÁGINA NORTE", mediante contrato indefinido de fecha 1 de octubre de 2.002, con la categoría de personal administrativo y percibiendo un salario de 975'96 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO "MÁGINA NORTE" (CONSORCIO DE LA UTEDLT "MÁGINA NORTE"), está integrado por los municipios de Albanchez de Mágina, Bedmar y Garciez, Jimena, Mancha Real y Torres y sus Estatuto fueron aprobados por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 6 de junio de 2.002, publicada en el BOJA de 4 de julio de 2.002, que obran a los folios 128 a 132 de los autos.

TERCERO

El CONSORCIO DE LA UTEDLT "MÁGINA NORTE", sede en la calle Francisco Solís n° 66, de Mancha Real dedica su actividad a realizar las funciones y prestar los que constan en el documento obrante en autos al folio 13, por reproducido en su integridad.

CUARTO

En el período 24 de octubre de 2.002 a 29 de octubre de 2.004 el demandante prestó servicios en la Sección de Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Salud de Empleo de Jaén, realizando las tareas que constan en la certificación obrante a los folios 11 Y 12 de los autos que se dan por reproducidos en su integridad y en el mes de julio de 2.004 desempeñó las funciones de la Secretaría del Director Provincial del SAE.

QUINTO

A partir del 29 de octubre y continuando en la actualidad, el demandante retornó a prestar sus servicios como administrativo en el CONSORCIO DE LA UTEDLT "MÁGINA NORTE", en su sede en la calle Francisco Solís nº 66, de Mancha Real (Jaén).

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa, presentando reclamación previa ante el consorcio demandado en fecha 30 de diciembre de 2.004 y ante el SAE en fecha 3 de enero de 2.005.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Ignacio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que los hechos probados de la sentencia recurrida se completen con un nuevo ordinal que sería el séptimo, del siguiente tenor literal:

"En fechas 29 de octubre, 8 y 15 de noviembre de 2.004, el actor solicitó a los representantes Sindicales de la Delegación de Empleo de Jaén, a la U.T.E.D.L.T. Magina Norte, y a la Delegación de la Consejería de Empleo respectivamente, certificado de las funciones que venia desempeñando desde 24-10-02".

Basándose dicha petición en los contenidos de los respectivos escritos de petición, unidos a los folios 140, 141 y 142 de los Autos, la misma debe ser acogido sin perjuicio de su alcance jurídico que será objeto de examen en posteriores fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción, por no aplicación del art. 43 apartados 1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y correlativa violación por interpretación errónea del art. 59.1 y 2 de dicho norma legal.

Como recuerda la parte recurrente, la sentencia recurrida razona que teniendo que ejercerse la acción sobre la cesión ilegal, estando vigente la misma y, habiendo concluido el 29 de octubre de 2.004, no procede la consideración ni de la acción...

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