SAP Santa Cruz de Tenerife 272/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:1449
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 272/2007

Rollo nº 4/2007

Autos nº 151/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Dolores y don Enrique, contra la sentencia dictada en los autos nº 151/2005, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el Letrado del Estado contra doña Dolores y don Enrique, representados por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistidos por el Letrado don Víctor Izquierdo Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a DOÑA Dolores y a DON Enrique a abonarle solidariamente diecisiete mil seiscientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos de euro (17.694, 29 €), con más intereses legales y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros formuló demanda contra Don Enrique y Doña Dolores, en exigencia de determinada cantidad, en repetición de la abonada a los perjudicados de acuerdo con las funciones legales que le corresponden al Organismo público actor, como consecuencia del siniestro de la circulación ocasionado con el vehículo, propiedad del primer demandado, y conducido por la segunda, careciendo de seguro obligatorio.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que, rechazando las excepciones alegadas y, entre ellas la de prescripción de la acción ejercitada, por el transcurso de un año que señala el artículo 10 del RDL 8/2004, y entrando a conocer de las concretas pretensiones de fondo se condena a los demandados al pago del principal reclamado. Los demandados recurren insistiendo en que la acción ejercitada está prescrita.

SEGUNDO

En el presente supuesto, el siniestro automovilístico causa eficiente de la acción ejercitada tuvo lugar en fecha 4 de enero de 2002, y con motivo del mismo el Consorcio de Compensación de Seguros, al carecer del mismo el vehículo del demandado indemnizó a los perjudicados por el siniestro.

En principio, pues, para el cómputo del plazo, el "dies a quo" será aquél que se efectuó el pago, según establecía el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y, cuando se realizaron varios pagos, como ocurrió en este caso, ha de atenderse al de fecha más reciente, porque no es exigible que la acción se ejercitase sino cuando todos los pagos estuviesen ya realizados, a fin de no obligar a iniciar reclamaciones tras cada uno de los pagos, tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 2006.

La primera cuestión a dilucidar es si, dado que éste último pago tuvo lugar el día 30 de julio de 2002, y el burofax que el consorcio dice interruptivo de la prescripción se remitió el 23 de enero de 2004 y se recibió el 3 de febrero de dicho año, se ha producido (al abonarse previamente los daños y perjuicios) tal interrupción a consecuencia del Juicio de...

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