SAP Valencia 1080/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1080/2021
Fecha28 Septiembre 2021

ROLLO NÚM. 248/2021

SENTENCIA NÚM.:1080/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL J. JUAN SANJOSÉ

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 248/2021, dimanante del juicio ordinario 389/2019 promovido ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL 4 DE VALENCIA, entre partes, como apelantes respectivamente, CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL - como demandantes - representado por el Procurador de los Tribunales Don Darío Baeza Diaz-Portalés y como demandada DAIMLER AG, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Montes Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del JUZGADO DE LO MERCANTIL

N.º 4 DE VALENCIA en fecha 24 de noviembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: " Que acogiendo la excepción de falta de prescripción formulada por la demandada, procede desestimar la demanda presentada por el Procurador D. DARÍO BAEZA DIAZ PORTALÉS en representación de las mercantiles CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL, frente a DAIMLER AG representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra y con expresa condena en costas a la parte actora ."

SEGUNDO

- Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las demandantes CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Síntesis de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 4 de Valencia de 24 de noviembre de 2020 desestima la demanda presentada por CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL contra DAIMLER AG en ejercicio de acción consecutiva de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del cártel de los fabricantes de camiones, en los términos que hemos transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.

La magistrada "a quo" acoge la excepción de prescripción argumentando, en el Fundamento Jurídico Cuarto que:

"Partiendo del 6/04/17 como dies a quo, la parte actora sostiene que interrumpió la prescripción, al formular contra la demandada una reclamación previa, mediante sendos burofax remitidos en fecha 19/07/17. Conforme a los doc. 12 y 13 de la demanda, sendos burofaxes fueron remitidos a MERCEDES BENZ ESPAÑA SA con domicilio en Avda. Bruselas nº 30, Alcobendas (Madrid) que es la f‌ilial española de la demandada en este procedimiento; por lo que la demandada niega efectos interruptivos de la prescripción al dirigirse a persona distinta de la demandada. Tal cuestión ha sido examinada por la reciente sentencia nº 1115/20 dictada en fecha 29/09/20 por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en base a un supuesto idéntico al presente. Dicha resolución revoca una sentencia dictada por este Juzgado, por lo que siguiendo el criterio de la superioridad, debe concluirse que la reclamación extrajudicial carece de efectos interruptivos por haber sido remitida a persona distinta de la demandada, sin que conste su recepción por la demandada; no habiendo agotado la parte actora la diligencia media exigible al efecto, en tanto que la parte actora, asistida de abogado, conocía los destinatarios de la Decisión y por tanto las personas pasivamente legitimadas contra las que dirigir su demanda, al venir relacionadas expresamente con sus domicilios en la Decisión publicada en el DOUE de fecha 6/04/17.

De lo que antecede, debe estimarse la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, al haberse presentado la demanda (en fecha 3/04/19) una vez transcurrido en exceso el plazo anual de prescripción (a contar desde el 6/04/17), careciendo de efectos interruptivos las reclamaciones previas efectuadas por la parte actora por no haber sido dirigidas contra la demandada ni constar su recepción por parte de DAMILER AG. Por ello, procede absolver a la demandada, de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin necesidad de continuar con el enjuiciamiento del asunto litigioso".

SEGUNDO

Recurso de apelación articulado por la representación de CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL. Oposición al recurso de apelación.

2.1. Argumentos esgrimidos en el recurso de apelación articulado por las mercantiles demandantes.

La representación de CONTENEDORES FABADO SL y FABADO SL cuestiona el contenido de los fundamentos cuarto (relativo a la estimación de la prescripción) y quinto (pronunciamiento sobre costas), y, consecuentemente, el fallo de la resolución apelada por el que se desestima la acción ejercitada. En el preámbulo de su escrito y previo al desarrollo de los motivos de apelación que enumera seguidamente, af‌irma que al desestimarse la demanda estimando la excepción de prescripción, el Tribunal a quo no entra en el fondo del asunto ni valora la procedencia de condenar a la parte demandada por las acciones interesadas en la demanda, ni por tanto valora el quantum que se inferiría en su esfuerzo de cuantif‌icación suf‌iciente por la recreación de un escenario hipotético pero razonable de estimación de los daños sufridos ("vid. Azúcar II"), todo ello de acuerdo al informe pericial elaborado por Zunzunegui, Sobrino y Asociados que acredita una valoración del daño en el 16,68% sobre los precios de adquisición. Considera por ello, que se le ha generado gravamen que le habilita para recurrir y por ello pretende que se revoque la Sentencia de instancia dictándose otra favorable, que estime en su integridad la demanda mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal a quo conforme al material probatorio aportado junto a la demanda.

Despliega las razones de su discrepancia a través de los siguientes motivos de apelación:

2.1.1.- Error en la valoración de la prueba en el contexto de la estimación de la excepción de prescripción con impugnación del fundamento jurídico cuarto de la resolución apelada. Tras explicar que la entidad demandada no ha realizado ningún esfuerzo probatorio, limitándose a negar, af‌irma que sus representadas, mediante los documentos 14 y 15 (que no se han valorado en la sentencia) han acreditado la interrupción de la prescripción, sin que se haya negado por la demandada la recepción de la Carta remitida por conducto notarial remitida el día 4 de abril dado que la contestación a la demanda únicamente dedica a la cuestión controvertida los parágrafos 251 a 253. Consta la recepción a través de los acuses de recibo (páginas 17 y 18 del Acta Notarial) f‌irmados por empleado de Daimler AG. En consecuencia, af‌irma que la Juzgadora no ha valorado correctamente la prueba documental aportada al proceso e invoca diversos pronunciamientos judiciales en sustento de la tesis que mantiene y se remite, asimismo, al trámite de la Audiencia Previa y al acto de juicio, con transcripción de los contenidos que considera relevantes e invocación de la doctrina del error patente desarrollada por el Tribunal Constitucional. Y dice:

" Efectivamente de los documentos 14 y 15 de la demanda se colige (y poco hay que interpretar aquí):

i) Que el 4 de abril de 2018 (en plazo) la Sra. Notaria por medio de sus habilitados depositan en la Of‌icina de Correos española la Carta de Reclamación a la demandada (vid pág. 17 y 10 respectivamente, siendo admitida

el 5 de abril de 2.018, estando aún en plazo) interrumpiendo la prescripción en relación a los camiones objeto de estos Autos.

ii) Que las cartas (vid pág. 12 y 9) van dirigidas a DAIMLER AG.

iii) Que las mismas se enviaron al domicilio de DAIMLER, AG, (vid pág. 17 y 10 respectivamente) en fecha 4-5 de abril de 2.018 mediante carta certif‌icada por Correos.

iv) Que esa Carta f‌igura con acuse de recibo/entrega, entendemos que por algún empleado de DAIMLER AG. que debió sentirse aludido al recibir un correo para DAIMLER, AG. (Vid páginas 18 Y 11 respectivamente).

v) Que el Notario tiene por devuelto el acuse de recibo como "entregado", vid páginas 18 y 11 respectivamente.

De lo expuesto se colige sin lugar a la duda que hay un error patente en la valoración de la prueba por el Tribunal en su Sentencia pues las conclusiones del Tribunal contrastan y chocan frontalmente con lo que se inf‌iere de los medios probatorios anteriormente referidos" .

2.1.2.- No procedía la imposición de las costas de primera instancia por referencia a la existencia de dudas de derecho a tenor del criterio preponderante de los órganos judiciales españoles que no están haciendo imposición de costas en el contexto de estos procedimientos caracterizados por su complejidad. Y hace cita expresa de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia que resuelven sobre la cuestión.

2.1.3.- Ad cautelam, solicita la valoración de sus Informes Periciales, indicando que si la Sala atiende a este fundamento es porque se ha superado el escollo de la prescripción.

Razona que sus informes han podido recrear una hipótesis razonable y técnicamente fundada basada en hechos contrastables, y todo ello en el marco de un escenario de dif‌icultad probatoria obvia, constatándose asimetrías informativas evidentes entre las partes, e indica que, que le conste a la parte, la Sala no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el informe Zunzunegui, Sobrino y...

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