SAP Valencia 185/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha23 Febrero 2023

ROLLO NÚM. 000577/2022

M J

SENTENCIA NÚM.: 185/2023

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JOSE RAMÓN DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000577/2022, dimanante de los autos de procedimiento Ordinario nº 1211/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DAIMLER AG, representada por el Procurador de los Tribunales LUIS SALA SARRION, y de otra, como apelado a Donato representado por la Procuradora de los Tribunales LOURDES BAÑON NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DAIMLER AG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 28 de abril de 2022, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Donato contra DAIMLER AG, y en consecuencia se condena a esta última a que, f‌irme que sea la presente pague a la actora la cantidad de 4.344,72€, con los intereses conforme al punto (34) de esta resolución, todo ello sin que proceda imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DAIMLER AG, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia, recurso y oposición.

La sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 28 de abril de 2022 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Donato contra Daimler y condena a la expresada entidad a indemnizar al demandante por los daños derivados de la practica colusoria sancionada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, en el 5% del precio de compraventa del camión de la marca MAN, modelo 18/480 4x2 BLS, número de bastidor NUM000 (86.894,40€ IVA no incluido), lo que hace un total de 4.344,72€.

Tras resolver acerca de la falta de legitimación y referirse a la normativa aplicable y al contenido y alcance de la Decisión reseñada, indica respecto de la valoración de la pericial aportada por las partes:

  1. - Pericial de la actora :

    (25) El informe pericial de la parte actora (Documento nº 8 de la demanda), se utiliza el método comparativo, analizando la inversión en inmovilizado realizada por una muestra de empresas (29 empresas) del sector de transporte de mercancía durante los años anteriores al cártel y posteriores (página 29 Documento nº 8 de la demanda); y el método no comparativo, que utiliza un estudio utilizado frecuentemente por la CNMC realizado por Isidro, en donde más de 700 cárteles y sus sobreprecios (página 29 Documento nº 8 de la demanda). Para el cálculo del exceso de combustible se estima el retraso en la introducción de las tecnologías de las normas EURO y se calculará la evolución de ef‌iciencia de los motores, calculando el consumo de diésel por cada 100 km (l/100km), y se compara esta ratio durante y después del cartel, así como su tendencia a largo plazo usando la recta de regresión, calculando el porcentaje anual de exceso de consumo página 29 Documento nº 8 de la demanda). La comparación de la inversión del inmovilizado parte de los años 2008 a 2010 durante el cartel, y los años 2011 a 2016 después del cartel (página 30 Documento nº 8 de la demanda). En análisis no comparativo utilizando el método de Isidro, se parte de la muestra de 39 casos con similitudes al cartel de camiones, que han sido estudiados en el informe de Isidro, indicándose que aunque la estructura de mercado es diferente en cada país los resultados medios de un estudio global son extrapolables para la realización de estimaciones (página 33 Documento nº 8 de la demanda). Para este Juzgador el método empleado plantea dudas de f‌iabilidad por el hecho de que: a) Es genérico, ya que no concreta o utiliza ningún dato concreto de DAIMLER (parte demandada) más allá de la relación de ventas por continente, el volumen de negocio o el periodo de participación en el cartel (17 de enero de 1997 a 20 de septiembre de 2011); b) No se ref‌iere en ningún caso a España, sino que utiliza a tercero países para la elaboración de sus índices; y c) No se entiende el porqué se parte del año 2008 descartándose el periodo anterior de 1997 a 2007. Tampoco entiende este Juzgador la forma de obtención del porcentaje de 19,31% como estimación conservadora, cuando se habla de un 37% de sobrecoste en el análisis de la inversión del inmovilizado y 19,50% en el análisis histórico de carteles de Isidro, particularmente en el cartel de automóviles de Canadá (páginas 34 y 35 Documento nº 8 de la demanda). Tampoco se entiende los cálculos empleados para obtener el perjuicio por la falta de implantación de las tecnologías de emisión Euro, considerándose que no hay prueba por el sobrecoste repercutido por la implantación de las tecnologías de emisión Euro.

  2. - Pericial de la demandada :

    "(26) Las conclusiones que ofrece el informe pericial de la parte demandada elaborado por la mercantil demandada (Documento aportado en fecha 12 de marzo de 2021) no convencen a este Juzgador, pues sin perjuicio de la crítica al informe pericial de la parte actora, no le queda claro a este Juzgador de donde se obtienen los datos y la información para su elaboración, pues no consta en autos, a pesar de que se diga que la proporciona DAIMLER, que es lo más probable ."

    Contra la indicada resolución se alza la representación de DAIMLER AG, quien desarrolla extensamente en su recurso los siguientes motivos de apelación:

    a) La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión y sus efectos en la vía civil, porque, en realidad, aquélla no prueba ni determina la existencia del daño reclamado por la Demandante (Motivo Primero).

    b) La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta el marco jurídico que aplica para resolver el caso de los

    camiones, en relación con las presunciones que considera aplicables al mismo (Motivo Segundo).

    c) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la Demandante no ha sufrido ningún daño (Motivo Tercero).

    d) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante (Motivo Cuarto).

    e) Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la Demandante, por la vía de la estimación judicial, en el 5% del precio de compra de los Vehículos (Motivo Quinto).

    f) Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la Sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena (Motivo Sexto).

    La representación de Don Donato se opone al recurso de apelación, interesando su desestimación, la conf‌irmación de la sentencia apelada y la imposición a la entidad recurrente de las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

Consideraciones previas.

Antes de proceder a la valoración de los distintos motivos de apelación articulados por la representación de Daimler Ag, conviene indicar que:

  1. - La representación actora no ha deducido recurso de apelación ni ha impugnado la sentencia de 28 de abril de 2022, sino que se ha limitado a oponerse a los distintos motivos articulados de adverso y a exponer las razones por las que, a su juicio, las alegaciones de la demandada no pueden ser acogidas en la alzada.

    Como hemos indicado en otras ocasiones en las que, como ahora, la actora consiente los pronunciamientos de la sentencia apelada, la cuestión no es ociosa dado que, conforme al contenido del artículo 465.5 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal, el debate en apelación habrá de circunscribirse a los aspectos debatidos (no consentidos por las partes) lo que excluye cualquier consideración de la sala respecto de aquellos extremos que perjudiquen al demandante y que éste haya acatado.

    En particular ello afecta a la valoración de su prueba pericial efectuada por el magistrado "a quo" (a la que ya nos hemos referido al describir la sentencia de instancia), y a la desestimación del importe inicialmente reclamado, dado que se ha concedido el 5% del precio neto del camión adquirido por el Sr. Donato (mediante arrendamiento f‌inanciero) en fecha 21 de diciembre de 2007, lo que ha supuesto un pronunciamiento de condena por importe sensiblemente inferior al f‌ijado en el apartado d) del suplico de la demanda.

    Tampoco analizaremos (218 y 465.5 LEC) los aspectos consentidos por Daimler AG, esto es, aquellos que siendo contrarios a sus intereses no se hayan replanteado en este recurso de apelación, de manera que la cuestión relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario (por haber sido fabricado por MAN el vehículo objeto del proceso) que fue rechazada en la instancia, queda fuera del objeto del recurso, en un contexto en el que se ha tenido en cuenta la solidaridad entre infractores para rechazar la intervención provocada que se postuló previamente a la alegación de la excepción. No obstante, indicaremos ahora, simplemente, que la Sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2023, en su parágrafo 60, reconoce a la parte que presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR