SAP Burgos 118/2022, 4 de Abril de 2022

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIECLI:ES:APBU:2022:247
Número de Recurso581/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2022
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00118/2022

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IGR

N.I.G. 09059 42 1 2018 0009276

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000004 /2019

Recurrente: DAIMLER AG

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: MARIA DESAMPARADOS PEREZ CARRILLO

Recurrido: DAF TRUCKS, Juan Enrique, Miguel Ángel, Abel, Adolfo, Agustín, Alejo, Alfonso, Alvaro

Procurador: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS, LUCIA MARIA JURADO VALERO

Abogado:, PEDRO JOSE AMATE JOYANES,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 118

En Burgos, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 581 de 2.021, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 4/2019, del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, aclarada por Auto de 23 de julio de 2021, sobre indemnización por daños y perjuicios, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, DAIMLER, AG, representada por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por la Letrada Dª María Pérez

Carrillo; y, como apelados, D. Adolfo, D. Agustín, D. Miguel Ángel, D. Juan Enrique, D. Fausto, D. Alejo,

D. Alfonso, D. Abel y D. Alvaro, todos ellos representados por la Procuradora Dª Lucía Mª Jurado Valero y defendidos por el Letrado D. Pedro José Amate Joyanes. Y Daf Trucks N.V., representada por la Procuradora Sra. Robles Santos, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la sentencia recurrida, que contiene el siguiente fallo: " I.-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formula por D. Adolfo, D. Miguel Ángel, D. Agustín, D. Juan Enrique, D. Fausto, D. Alejo, D. Alfonso, D. Abel y D. Alvaro frente a DAIMLER AG y CONDE NO a la demandada a abonar las cantidades indicadas en el apartado 4 del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

    1. No procede hacer pronunciamiento alguno respecto a DAF TRUCKS N.V., ni absolutorio, ni condenatorio. En todo caso, el interviniente soportará sus propias costas procesales.

    Los importes totales antedichos devengarán, desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de lo debido, el interés del art. 576 LEC.

    No procede hacer pronunciamiento sobre costa procesales."

    Y los del Auto aclaratorio de la misma, que tiene la siguiente Parte Dispositiva: " ACUERDO ACLARAR la sentencia de 10 de mayo de 2021 a los efectos de tener no puestas cualesquiera menciones al camión 7828DMR y a don Fausto . No procede ninguna otra aclaración/complemento."

  2. - Notif‌icadas las anteriores resoluciones a las partes, por la representación procesal de Daimler AG se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2.022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Planteamiento del presente debate procesal. -1.- Los demandantes que adquirieron por separado camiones de distintas marcas -"Renault", "Volvo", "Mercedes", "Man", "DAF", "Iveco"- entre los años 1998 y 2008 -nos remitimos al hecho quinto de la demanda - han formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra "Daimler AG" con domicilio.", fabricante de los camiones adquiridos, ejercitando con amparo en el art. 1.902 del Código Civil en relación con el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) una acción de indemnización consistente en el pago del sobreprecio pagado por los camiones como consecuencia de los acuerdos y prácticas colusorias contrarias al Derecho de la competencia que fueron objeto de sanción por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (publicada en el Diario de la misma el 6-04-2017) y por la cual se sanciona la a demandada junto con otras empresas fabricantes de camiones (Man, DAF, " Renault e Iveco) por una infracción única, continuada e intencionada, sancionada en un procedimiento transaccional en el que las empresa destinatarias reconocieron los hechos y obtuvieron relevantes reducciones de la sanción (Man que reveló los hechos obtuvo clemencia y evitó la sanción básicamente), y que en esencia consiste en el intercambio de información sobre listas de precios brutos, con el objeto de aumentarlos, retraso de normativa comunitaria sobre emisiones contaminantes de camiones y repercusión del coste de la implantación de la misma a los adquirientes, todo ello con relación a la venta de camiones pesados y medios (superiores a seis toneladas) de uso no militar que fueron vendidos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y ello durante catorce años en el periodo temporal que va del 17-01-1997 al 18-01-2011 (en el caso de Man el periodo se reduce a septiembre de 2010); la indemnización solicitada consiste en el importe del sobreprecio pagado con relación al precio que se estima se hubiera pagado en el año de adquisición del camión de no haber mediado los acuerdos y prácticas colusorios

    y haber operado la libre competencia entre las empresas fabricantes, sobreprecio que se calcula conforme un método econométrico, y ello conforme informe pericial aportado con la demanda.

    1. - La demandada se opuso a la demanda, esgrimió las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a los fabricantes de las otras marcas de camiones adquiridos, falta de legitimación de algunos demandantes por no haber acreditado el pago del precio del camión comprado, prescripción de la acción ejercitada, la exclusión del cártel de dos los camiones comprados por ser vehículos especiales, y en cuanto al fondo negó que las prácticas colusorias sancionadas hubieran tenido repercusión en el mercado y ocasionado el pago de un sobreprecio, pues las mismas sólo consistieron en intercambio de información de precios brutos o de lista que no son reales, dado que los precios netos que pagan los adquirientes de camiones se obtienen tras aplicarse importantes descuentos, que varían mucho de un caso a otro, descuentos que en su caso absorbieron los posibles incrementos de precios brutos, y que en todo caso los adquirientes de camiones no sufrieron perjuicio real por cuanto que repercutieron el sobreprecio supuestamente pagado a sus clientes mediante el cobro de los portes o que, en su caso, lo hicieron al revender el camión usado; asimismo la demanda impugna el informe pericial aportada por los demandantes, alegando que no es riguroso y que parte de datos y premisas no adecuadas, y presenta su propio informe pericial, en este caso utilizando un método econométrico diacrónico comparando los precios netos de venta a concesionarios de los camiones pesados y medios con los camiones ligeros de la marca Renault/Volvo durante el periodo de enero de 1999 a enero de 2015 con el resultado que no se detecta un sobreprecio en el periodo afectado por el cártel.

    2. - La sentencia dictada en la instancia por el juzgado de lo mercantil desestimó las excepciones de prescripción de la acción ejercitada, al considerar que la misma fue interrumpida por reclamación extrajudicial previa, y entrando en el fondo de la cuestión planteada consideró que es de aplicación el art. 1.902 del CC, que el comportamiento antijuridico contrario al Derecho de la competencia viene determinado por la Decisión de la Comisión Europa aceptada por las empresas destinatarias, y que pese a sancionarse una sanción por razón de su objeto sin considerar sus efectos concretos en el mercado, el daño por sobreprecio causado a los adquirientes de los camiones puede estimarse probado al margen de los informes periciales por existir presunciones que permiten establecer su existencia como algo lógico y probable, pero asimismo se estimó que el informe pericial de la parte actora no tiene la consistencia suf‌iciente para acreditar la cuantif‌icación del daño que se reclama, si bien también rechazó el informe de la parte demandada por ofrecer un resultado no creíble, y por todo ello terminó f‌ijando la indemnización por estimación judicial en un 10% del precio pagado por cada camión, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y todo ello sin imposición de costas por estimación parcial de las pretensiones deducidas.

    3. - La mercantil demandada, "Daimler, AG", se alza contra la sentencia dictada y formula recurso de apelación solicitando su revocación a f‌in de que se dicte otra por la que se desestime la demanda con costas apara la parte actora, alegando como motivos del recurso: 1º) La acción instada se encontraba prescrita cuando se formuló la reclamación extrajudicial a "Daimler" porque el plazo de uno había transcurrido desde que se tuvo conocimiento de la...

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