SAP Valencia 273/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución273/2023

ROLLO NÚM. 000786/2022

V

SENTENCIA NÚM.: 273/2023

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000786/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001351/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DAIMLER AG, representado por el Procurador de los Tribunales LUIS SALA SARRION, y de otra, como apelados a TRANSROCAMAR S.L. representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE OCHOA GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DAIMLER AG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 19 de julio de 2022, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Ochoa García en la representación que ostenta de su mandante TRANSROCAMAR S.L. debo condenar y condeno a la demandada DAIMLER AG a que abone a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON DOCE CENTIMOS (28.840,12.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma. Todo ello con imposición a la demandada del pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DAIMLER AG, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia y recursos.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 19 de julio de 2022 estima la demanda promovida por la representación de la entidad TRANSROCAMAR SL contra DAIMLER en ejercicio de la acción de daños por infracción de las normas de defensa de la competencia, con causa en la Decisión de la Comisión Europea de 19

de julio de 2016 (cártel de los fabricantes de camiones) y la adquisición de los vehículos que se referencian en la demanda. Nos remitimos al antecedente primero de la presente resolución en el que hemos dejado transcrita la parte dispositiva de la resolución apelada.

Contra la expresada sentencia se alza en apelación la representación de DAIMLER AG e impugna su contenido la representación de la entidad actora, en los términos que expondremos - sintéticamente - a continuación:

  1. - Recurso de Daimler AG.

    La representación de la entidad demandada, condenada al pago, enumera sintéticamente los motivos de apelación frente a la sentencia de instancia, y procede a desarrollar sus contenidos a lo largo del extenso recurso de apelación presentado. Los motivos enumerados son los siguientes:

    "

    1. La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta la normativa que considera aplicable al caso de los camiones (Motivo Primero).

    b) La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión y sus efectos en la vía civil, porque, en realidad, aquélla no prueba ni determina la existencia del daño reclamado por la Demandante (Motivo Segundo).

    c) La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta el marco jurídico que aplica para resolver el caso de los camiones, en relación con las presunciones que considera aplicables al mismo (Motivo Tercero).

    d) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la Demandante no ha sufrido ningún daño (Motivo Cuarto).

    e) Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante (Motivo Quinto).

    f) Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la Demandante, por la vía de la estimación judicial, en el 3,84% del precio de compra de los Vehículos (Motivo Sexto).

    g) Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la Sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena (Motivo Séptimo).

    h) Subsidiariamente, improcedencia de la condena en costas puesto que no estamos ante una estimación sustancial de la demanda y por las dudas de derecho que presenta el caso de camiones (Motivo Séptimo)."

  2. - Impugnación de TRANSROCAMAR.

    La representación de TRANSROCAMAR se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia sustentando su petición de conf‌irmación de su parte dispositiva (dado que se estima íntegramente su pretensión resarcitoria) en la af‌irmación de que su informe pericial contiene una hipótesis razonable y técnicamente fundada que debe conllevar su plena estimación, a cuyo f‌in describe la metodología utilizada por su equipo pericia. E interesa (además de la desestimación del recurso adverso) que: " se revoque la sentencia apelada en lo relativo al pronunciamiento por el que se rechaza el informe pericial de PQAXIS y, en su lugar, con estimación del Recurso de Apelación interpuesto por TRANSROCAMAR, dicte una nueva Sentencia íntegramente estimatoria sobre la base de la aceptación del informe pericial. / Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias ."

SEGUNDO

Precisiones previas.

  1. - En la demanda, la actora solicitó la declaración de responsabilidad de DAIMLER AG de los daños sufridos por TRANSROCAMAR consecuencia de una infracción del Derecho de la Competencia por la que la demandada fue sancionada, por importe de 68.254,42 euros (28.840,12 euros de sobrecoste y 35.418,30 euros de intereses acumulados) más los intereses devengados desde la última fecha de cálculo contenida en el informe pericial aportado por su representada y la condena al pago de las costas procesales.

    La actora indicó haber adquirido - durante el período de cartelización - los siguientes vehículos:

    Sustentó su reclamación en el informe pericial emitido por PQ AXIS, en el que se concluye que en el periodo del cártel se produjo un sobrecoste medio del 11,9 %, cifra que corresponde a la media de todos los años que duró el cártel (de 1997 a 2011), con desglose del concreto sobrecoste soportado anualmente. Indicó que el sobrecoste en el año 1997 se cuantif‌icaba en el 0,8%, mientras que en el año 2011 llegaba a su punto máximo del 22,9%.

    E igualmente distinguió entre las siguientes categorías de vehículos a la hora de determinar el perjuicio por sobrecoste:

    1. Para las cabezas tractoras de vehículos articulados de carga general 8% para todo el período, b) Para los camiones rígidos de carga general de 3 y 2 ejes, los valores medios del 13,7% y 13,9% respectivamente, y c) para los portavehículos (tren de carretera) el 9,8%.

    Con base en estos datos, el informe pericial cuantif‌icó el daño respecto de cada uno de los camiones adquiridos por TRANSROCAMAR aplicando al precio de cada camión el sobrecoste estimado en el año en que fue adquirido. Adicionalmente, a dicho cálculo sumó los intereses generados en el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de demanda. De esta forma, el perjuicio total por la compra de los vehículos objeto de litis quedó cuantif‌icado por los Doctores Obdulio y Lázaro en 64.258,42 euros. Suplicó se le indemnizara por los daños sufridos en dicha cantidad " actualizada en el importe que se siga generando en concepto de intereses "

  2. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 22 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APS:2018:133), con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2010, af‌irma: "Como recuerda constantemente el Tribunal Supremo, sin duda por la creciente confusión entre lo que son los pronunciamientos de la sentencia -las decisiones del órgano judicial contenidas en su fallo-, y los razonamientos valorativos y jurídicos que les sirven de sustento lógico en los fundamentos de derecho, los recursos se crean por el legislador para combatir los pronunciamientos del fallo, siendo imprescindible como presupuesto de legitimidad de cualquier recurso que la parte sufra un gravamen, como exige el art. 448,1 LEC en la jurisdicción civil.".

    No desconocemos que, excepcionalmente, cabe la admisibilidad del recurso frente a un fundamento jurídico que por sí mismo, y por su desconexión con el fallo, constituya propiamente un gravamen ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de septiembre de 2003, que lo apreció respecto a la censura de la conducta de un acusado absuelto en un proceso penal, que podía interpretarse como un perjuicio en sí mismo pese a la absolución), pero no acontece así en el caso que nos ocupa, en que ni siquiera cabe desde la perspectiva (admitida por esta Sección en otras ocasiones) de la " impugnación ad cautelam ".

    La actora carece de gravamen porque la resolución dictada en la instancia es íntegramente estimatoria de su pretensión, aunque como consecuencia de una valoración divergente de un concreto medio de prueba practicado en el proceso respecto de la valoración que propugna la demandante. La pericial de PQAXIS que no ha provocado la convicción del Juzgador.

    En el supuesto que nos ocupa el importe de la condena sería exactamente el mismo de haber aceptado el informe pericial de la actora en lugar de acudir a la estimación judicial del daño tras haber valorado negativamente ese...

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