SAP Álava 218/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2007:298
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-03/003866

Rollo penal 2/07

Atestado nº: GUARDIA CIVIL (AMP. NUM000 ) NUM001

Delitos: ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTAL

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 220/06

Contra: Ildefonso

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: BEATRIZ GONZÁLEZ

Contra: Ricardo

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: ANTONIO MARÍA RUBIO NAVARRO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª. Silvia Víñez Argüeso,

Magistrada sustituta, ha dictado el día veintisiete de Junio de dos mil siete, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218/07

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 220/06, Rollo de Sala

nº 2/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de falsedad

de documento mercantil y estafa, contra D. Ildefonso, con D.N.I. nº

NUM002, natural de Santa Barbera (Tarragona) y vecino de Platja d`Aro (Girona), de nacionalidad

española, nacido el día 17.05.59, hijo de Ramón y Josefina, con instrucción, sin antecedentes

penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y defendido por la Letrada Dª. Beatriz González y

representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia; y contra D. Ricardo, con D.N.I. nº NUM003, natural de Badajoz y vecino de San Vicenc de Castellet

(Barcelona), de nacionalidad española, nacido el 04.12.66, hijo de Antonio y Carmen, con

instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y defendido por el

Letrado D. Antonio Rubio Navarro y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia;

habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por atestado de la Guardia Civil de Girona nº NUM004 se dictó auto de incoación de diligencias previas registradas con el número 247/03 con fecha 18.04.03 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Feliu de Guixols, por un presunto delito de falsedad de documento de crédito y estafa, y por atestado de la Guardia Civil de Álava nº NUM001 se dictó auto de incoación de diligencias previas registradas con el número 720/03 con fecha 04.03.03 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz por un presunto delito de falsedad documental. Se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado y con fecha 11.07.06 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos son constitutivos de:

a)Un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 390, y del C.P.

b)Un delito de estafa cualificado mediante cheque del art. 250-1º y del C.P.

c)Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390, y del C.P.

d)Un delito de estafa cualificada mediante cheque en grado de tentativa de los arts. 250, y , 16 y 62 del C.P.

Considerando que el acusado Ildefonso es autor de los delitos a) y b), y el acusado Ricardo es autor de los delitos c) y d), art. 28-1º del C.P. en todos los casos.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se procede a imponer las siguientes penas:

-A Ildefonso, por el delito a): 1 año de prisión, accesoria legales, y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros, y por el delito b): 2 años de prisión, accesorias legales, y 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

-Para el acusado Ricardo, por el delito c): 1 año de prisión, accesorias legales, y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros, y por el delito d): 10 meses de prisión, accesoria legales, y multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó las anteriores conclusiones en lo siguiente:

- Que la relación existente entre el delito a) y b) es la de un concurso medial de los artículos 77, 1º y 3º, y que esta misma relación es la existente entre los delitos c) y d).

- Para considerar alternativamente a los acusados cooperadores necesarios de los delitos que se les imputan, artículo 28-2º b del C.P.

- Eleva el resto a conclusiones definitivas.

TERCERO

La defensa de los acusados mostró su disconformidad con los relativos al Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

Entre el 12 y el 19 de febrero de 2003, el acusado Ildefonso, nacido el 17 de mayo de 1959 y sin antecedentes penales, se hizo, sin que conste el modo, con el cheque nº 5748336, que la empresa Equipamientos Ocariz, S.A. había extendido a favor de la mercantil italiana Comit, S.R.L. y a cargo de su cuenta del Banco de Vitoria nº NUM005. Tras haberse alterado el nombre del beneficiario del cheque, sustituyendo el indicado por el de Ildefonso, el 19 de febrero de 2003 este acusado ingresó su importe de 75.013,93 euros en la cuenta corriente nº NUM006 de la que era titular en el Banco Santander Central Hispano, en una sucursal de la localidad de Sant Feliu de Guixols (Gerona).

Después de satisfacer con ese dinero unos descubiertos que tenía en la mencionada cuenta, el 25 de febrero de 2003 se personó en dicha sucursal y retiró por ventanilla 67.000 euros.

SEGUNDO

Igualmente, sin que conste el modo, el acusado Ricardo, nacido el 4 de diciembre de 1966 y sin antecedentes penales, se hizo con el cheque nº 5748340, que la empresa Equipamientos Ocariz, S.A. había extendido por valor de 2.550,19 euros a favor de la entidad italiana Olivari, S.P.A. y con cargo a la misma cuenta antes indicada del Banco de Vitoria. El documento fue manipulado, sustituyendo el nombre de la beneficiaria por el de Brenj Segle XXI, S.L., sociedad para la que trabajaba este acusado y de la que tenía poderes para manejar sus cuentas bancarias, y asimismo, alterando el importe del cheque y poniendo la cifra de 75.013,93 euros. Así modificado, el 25 de febrero de 2003 Ricardo ingresó el cheque en la cuenta nº 0081-0220-71-0001124313 que la empresa Brenj Segle XXI, S.L. tenía abierta en una sucursal del Banco de Sabadell sita en la calle Paris nº 118 de la localidad de Barcelona.

El 28 de febrero el acusado acudió a dicha oficina bancaria para preguntar si el importe del documento había sido abonado en cuenta, a los efectos de retirarlo en efectivo, pero no lo consiguió, porque el día anterior se había comunicado al Banco que el cheque había sido manipulado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hemos de dar la razón al Ministerio Fiscal cuando, en sus alegaciones finales, expuso con claridad que los hechos positivos constitutivos de la acusación han sido acreditados, pues, efectivamente, los propios acusados reconocen haber presentado al cobro los dos cheques en sendas entidades bancarias, de la falsedad de los documentos nadie duda y consta sobradamente probada y el ánimo de lucro no necesita de mayores argumentaciones, puesto que trataban de retirar dinero en metálico. De modo que la presente motivación ha de atender con caracter principal a la impugnación de la autoría que efectúan las defensas y a los motivos que alegan para justificar la tenencia y uso de los cheques falsos.

En primer lugar, Ildefonso alega que concertó la venta de su negocio de bar de alterne a un ciudadano portugués, con quien firmó un contrato privado en el que pactaban un precio de 195.000 euros y la inmediata entrega a cuenta de 75.013,93 euros mediante un cheque pagadero a su nombre. Afirma que ingresó el talón en la cuenta de Ferne Sender, S.L., mercantil propietaria del negocio de bar, y que, al cabo de unos días, extrajo el efectivo para que no se lo encontrara la Hacienda Pública. Tres días después, el comprador portugués le dijo que se había enterado de sus problemas fiscales y que no quería continuar con la compraventa, le reclamó el dinero, amenazándole con denunciarle por estafa, y él se lo entregó.

De todo ello no hay más prueba que el mencionado contrato privado de compraventa y la fotocopia de un carnet de indentidad portugués (folios 19 y 20) del que se sabe que fue sustraído o extraviado por su titular, un ciudadano de esa nacionalidad residente en Italia (folio 164). Declara el acusado que los tratos para la venta del negocio empezaron un mes antes de la suscripción del contrato, pero, a pesar de la importancia económica del asunto, nunca pidió al comprador un teléfono de contacto u otro medio para encontrarle y comunicar con él. Manifiesta que el negocio es propiedad de Ferne Sender, S.L., de la que es socio mayoritario y administrador, y que ingresó el cheque en la cuenta de la sociedad, pero el beneficiario del documento era él y la cuenta empleada para cobrarlo era de su titularidad, no de la mercantil (veanse documentos obrantes a los folios 10 y 15 de las actuaciones), a pesar de que la sociedad tenía abierta su propia cuenta en otra entidad. Afirma que las otras dos socias sabían de la concertada compraventa, pero no la prueba. Dice que la razón de extraer el saldo de la cuenta, una vez hecho efectivo el abono del cheque, se debió a una inspección fiscal por la que Hacienda le reclamaban quince millones (suponemos que de pesetas), pero ninguna prueba existe de este problema económico. El testigo Sr. Andrés, director de la sucursal del Banco Santander Central...

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