SAP Orense, 29 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:505
Número de Recurso146/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 333/1998, rollo de apelación núm. 146/07, entre partes, como apelante D. Fidel, representado por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL JUSTO MEDEIROS y, como apelado, ALLIANZ, S.A., representado por la procuradora Dª.

Encarna, bajo la dirección del Abogado D. MANUEL CORTIÑAS PÉREZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó auto en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen González Carro en representación de Fidel, contra la Tasación de Costas de fecha 15 de marzo de 2006 por indebidos los honorarios de letrado y los derechos de Procurador, confirmando dicha Tasación de Costas y debiendo estarse a lo en ella acordado, con expresa imposición de costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Notificada el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D. Fidel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el primero de los óbices a la tasación de costas, la ausencia de detalle en la minuta del letrado Sr. Ángel Daniel, el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que el artículo 423 de la antigua Ley de enjuiciamiento civil exige aportación de minuta detallada pero que ello no supone que se consigne la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (entre otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994, 13 de enero de 1999 y 21 de febrero de 2001 ), pero además, indicada la norma aplicable para el cálculo de la minuta, la misma aparece derivada de su aplicación sobre la cuantía del procedimiento, de suerte que la parte condenada al pago tiene cumplido conocimiento de los conceptos y su cuantía por la que se minuta.

SEGUNDO

Como señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de febrero de 2000, "a partir de la Ley Orgánica 3/1989 antes citada, se volvió a suscitar la cuestión indicada por los que sostienen aquella postura según la cual al no exigirse en el juicio verbal la defensa letrada -y la intervención de Procurador-y al no haberse hecho más que una remisión genérica, sin salvedad alguna a los trámites del juicio verbal por la citada Ley, no procede incluir, en buena lógica, en la tasación de costas los gastos producidos por la intervención de los indicados profesionales del Derecho, salvo la excepción prevista en el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a esta postura existe otro grupo de Audiencias Provinciales que mantiene que nos encontramos ante un juicio especial que se acomoda a los trámites de un juicio verbal, y sobre el que, al no establecerse nada al respecto en los artículos 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no está exceptuado de la asistencia letrada y de la representación por Procurador, por lo que, si se imponen las costes en la sentencia, deben los honorarios y derechos de tales profesionales ser...

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